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Nombramiento y toma de posesión de jueces y magistrados. Tema 6

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  • #329815
    clarajc
    Participante

    Buenos días,
    agradecería si me podéis aclarar la siguiente cuestión:
    Respecto al nombramiento de jueces y magistrados y toma de posesión de los mismos ( pag. 68 y 69 tema 6 gestión), lo entiendo de la siguiente forma : los presidentes, magistrados y jueces tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los 20 dias naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE,; no obstante , para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo para la toma de posesión es de 8 días ( ¿entiendo también naturales?), y la duda me surge , cuando se indica que ” los que hayan de jurar o prometer el cargo, tomarán posesión dentro de los 3 días siguientes al juramento o promesa”.
    Mi pregunta es: después de sus nombramientos, no deben prestar juramento o promesa todos antes de tomar posesión del cargo, ya sea primer destino o asciendan de categoría en la carrera?. Quedo a la espera de respuesta. Gracias

    #329816
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Clara.

    El plazo de toma de posesión de acuerdo con el [b]art. 319 de la LOPJ[/b] de los presidentes, magistrados y jueces, es dentro 20 días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOE.

    Dentro de este plazo (20 d naturales siguientes a la publicación), los que hayan de jurar o prometer, tomaran posesión dentro de los 3 días siguientes al del juramento o promesa.

    El plazo de [b]8 días[/b], [u]naturales también[/u], es para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, en este caso sería por ejemplo supuestos de concurso de traslado.

    En cuanto a lo segundo te copio lo que señala el A[b]cuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes[/b].

    [i][color=orange][b]Artículo 24 Acto de toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino, en órganos unipersonales[/b][/color][/i]
    [i][color=orange]
    El acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión el/la Juez o Magistrado que estuviere ejerciendo la jurisdicción.
    [b]Artículo 25 Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno[/b]
    En el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
    Se prestará juramento o promesa ante el/la Presidente y los miembros natos, en audiencia pública y con toga.

    El mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de Gobierno.

    [b]Artículo 26 Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos[/b]

    Los que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

    El Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta competencia en el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

    El acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán, en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos anteriores.
    De celebrarse el acto ante el/la Presidente del respectivo Tribunal Superior de Justicia, se observarán asimismo las solemnidades antes reseñadas.
    [b]Artículo 27 Acto de toma de posesión de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos[/b]
    Quien resulte nombrado Magistrado emérito, suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión en el cargo, prestará juramento o promesa con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acto se celebrará ante la respectiva Sala de Gobierno. Quedará dispensado quienes sean renovados en el cargo.
    Los/las Magistrados eméritos y suplentes tomarán posesión en el mismo acto de juramento. Los/las Jueces sustitutos lo harán en el Decanato o Juzgado para el que hubiesen sido nombrados o en la Presidencia de la Audiencia Provincial para el supuesto de que hayan sido nombrados para actuar en todo su ámbito territorial.
    [b]Artículo 27 bis Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz[/b]
    Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.[/color][/i]

    Un saludo,

    #329817
    clarajc
    Participante

    Hola Ana María, me queda aclarado .
    Muchas gracias!!!!

    #329818
    Ana-Maria
    Participante

    genial Clara!
    a seguir estudiando!

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