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duda acerca de la reconvención en el proceso laboral

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  • Autor
    Entradas
  • #329622
    Diego
    Participante

    Hola buenos días. Tenía la siguiente cuestión respecto al proceso laboral y la reconvención.
    En el caso en el que el demandado no pudiera reconvenir debido a que pese a haberlo anunciado en el acto de conciliación, tuviera que llevarse a cabo por modalidad procesal distinta. Que ocurriría si posteriormente a la demanda se viera que el procedimiento es inadecuado respecto al que solicitó el demandante y se adecuara al que para la reconvención solicitó el demandado. ¿podrá llevarla a cabo? es lo que entiendo de la frase que aparece en el art 102.2. “completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada” o ¿habrá precluido dicha oportunidad? en caso de que pudiera hacerse ¿eso implicaría retrotraer actuaciones?
    Muchísimas gracias.

    #329623
    Anónimo
    Invitado

    Hola Diego, vamos con ello:

    Efectivamente puede darse esa situación pero hemos de tener muy presente el contenido del artículo 85.2 de la Ley 36/11 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social

    [i]3. Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal[/i]

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