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TEMA 20 TRAMITACIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #329102

    Buenas tardes: tengo un poco de lío con algunos conceptos, a ver si podéis ayudarme.
    ¿El proceso por aceptación de decreto en qué se diferencia de la conformidad?
    Gracias, un saludo.
    MC Carvajal

    #329103
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Mari Carmen,

    Existen muchas diferencias, aunque ambas pueden producir la finalización del proceso penal.

    El procedimiento por aceptación por decreto tal y como se señala en la exposición de motivos, [b]se trata de un proceso de naturaleza monitoria, que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme[/b].
    Este procedimiento se produce en el seno de unas diligencias de investigación, lo dicta el Ministerio Fiscal y así, tanto la decisión de incoación o archivo de las mismas, la adopción de práctica de diligencias, o cualquier otra, adopta la forma de Decreto.
    La finalidad de este procedimiento es el establecimiento de un cauce de [b]resolución anticipada de las causas penales para delitos de menor entidad.[/b] Resulta aplicable tanto a los delitos leves como a los delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación y se encuentra en los arts. 803 bis a) y ss de la LECrim.
    Puedes encontrar en el campus un esquema de este procedimiento.

    En cuanto a la conformidad a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil con el allanamiento del demandado a la pretensión del actor, [b]en el proceso penal[/b] la voluntad del investigado [u]no puede provocar la finalización del proceso[/u].
    La única incidencia que la voluntad del investigado puede tener en el proceso penal [b]es la de evitar la celebración del juicio[/b], en los casos y en el modo y forma en que la LECrim (artículos 655, 688 y siguientes para el procedimiento ordinario, y artículos 784.3 y 787 LECrim para el procedimiento abreviado) o la LOTJ artículo 50 , [b]permite su conformidad con la pena pedida por la acusación, dictándose entonces Sentencia de conformidad.[/b]
    Es la conformidad un modo de [b]poner fin al proceso[/b] por la voluntad del acusado, que supone la aceptación de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad que se solicita por la acusación y representa un acto de disposición del derecho de defensa.

    Espero haberte ayudado, un saludo y mucho ánimo con el estudio

    #329104

    Muchas gracias, Ana María.
    Un saludo

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