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26 marzo, 2019 a las 7:28 pm #329102
Mari Carmen Carvajal Cantero
ParticipanteBuenas tardes: tengo un poco de lío con algunos conceptos, a ver si podéis ayudarme.
¿El proceso por aceptación de decreto en qué se diferencia de la conformidad?
Gracias, un saludo.
MC Carvajal27 marzo, 2019 a las 7:46 pm #329103Ana-Maria
ParticipanteHola Mari Carmen,
Existen muchas diferencias, aunque ambas pueden producir la finalización del proceso penal.
El procedimiento por aceptación por decreto tal y como se señala en la exposición de motivos, [b]se trata de un proceso de naturaleza monitoria, que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme[/b].
Este procedimiento se produce en el seno de unas diligencias de investigación, lo dicta el Ministerio Fiscal y así, tanto la decisión de incoación o archivo de las mismas, la adopción de práctica de diligencias, o cualquier otra, adopta la forma de Decreto.
La finalidad de este procedimiento es el establecimiento de un cauce de [b]resolución anticipada de las causas penales para delitos de menor entidad.[/b] Resulta aplicable tanto a los delitos leves como a los delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación y se encuentra en los arts. 803 bis a) y ss de la LECrim.
Puedes encontrar en el campus un esquema de este procedimiento.En cuanto a la conformidad a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil con el allanamiento del demandado a la pretensión del actor, [b]en el proceso penal[/b] la voluntad del investigado [u]no puede provocar la finalización del proceso[/u].
La única incidencia que la voluntad del investigado puede tener en el proceso penal [b]es la de evitar la celebración del juicio[/b], en los casos y en el modo y forma en que la LECrim (artículos 655, 688 y siguientes para el procedimiento ordinario, y artículos 784.3 y 787 LECrim para el procedimiento abreviado) o la LOTJ artículo 50 , [b]permite su conformidad con la pena pedida por la acusación, dictándose entonces Sentencia de conformidad.[/b]
Es la conformidad un modo de [b]poner fin al proceso[/b] por la voluntad del acusado, que supone la aceptación de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad que se solicita por la acusación y representa un acto de disposición del derecho de defensa.Espero haberte ayudado, un saludo y mucho ánimo con el estudio
28 marzo, 2019 a las 4:52 pm #329104Mari Carmen Carvajal Cantero
ParticipanteMuchas gracias, Ana María.
Un saludo -
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