– El art. 538.2.2º establece “2.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.”
¿Me podrías poner un ejemplo de cuando responde por disposición legal o cuando responde en virtud de afianzamiento?
[color=purple]Por ejemplo cuando responde porque a garantizado un crédito, un aval por ejemplo.[/color]