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Exhortos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #328590
    AlbertoCalleja_AD
    Participante

    Buenos días, tengo una duda con estos dos párrafos, uno habla de 5 días y otro de 10 días pero no veo la diferencia, gracias

    Permite la Ley 1/2.000 la posibilidad, si la parte a la que interese el cumplimiento
    del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente
    en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará
    la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o
    procurador que se designe.

    Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente,
    se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que
    se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante
    dentro de los diez días siguientes. 7

    #328591
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Alberto.

    El primer párrafo se refiere al art. 172.2 de la LEC

    [i]”Artículo 172. [u][b]Remisión del exhorto[/b][/u].
    1. Los exhortos se [u]remitirán directamente al órgano exhortado[/u] por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
    En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto.
    2. Sin perjuicio de lo anterior, [u]si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que[/u] [b]lo presente en el órgano exhortado dentro de los [u]5 días siguientes[/u][/b]. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe…”[/i]

    La segunda parte se refiere al 175.2

    [i]Artículo 175. [u][b]Devolución del exhorto[/b][/u].
    1.[u] Cumplimentado[/u] el exhorto, [u]se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172[/u].
    2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, [u]se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto[/u], [u][b]que las presentará en el órgano exhortante dentro de los [u]10 días siguientes[/u].[/b][/u][/i]

    Entonces, para que [u]se presente en el órgano exhortado[/u] el plazo es dentro de los 5 días, y para [u]presentarlo en el órgano exhortante[/u] el plazo es dentro de los 10 días.

    Dime si te ha quedado claro y bienvenido al foro!

    Un saludo y mucho ánimo !

    #328592
    AlbertoCalleja_AD
    Participante

    Muchas gracias Ana-Maria me ha quedado claro. Un saludo

    #328593
    Ana-Maria
    Participante

    Me alegro, Alberto.

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