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25 diciembre, 2018 a las 9:58 am #328475
Paula Espinar
Participante[color=green][b](am)[/b] Buenos días, Paula.[/color]
Hola, si te parece hago un solo mensaje para una serie de dudas que seguro no son muy largas y así lo unifico. Haré lo mismo con el tema 14, si te parece:
1) Si el LAJ instruye un incidente de recusación ¿quién resuelve? ¿es el mismo órgano si es una CA con traspasos recibidos o no?
[color=green] [b](am)[/b] El art. 115 de la LEC señala:
1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la LOPJ para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:
a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
b) [b]La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe[/b][/color]2) ¿ Un funcionario solicita un permiso de matrimonio o una licencia matrimonial?
[color=green][b](am)[/b] Como sabes, el [b]art 504 LOPJ[/b] señala que es una licencia, y el [b]art. 48[/b] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que es un permiso, con lo cual habrá que estar atento a cómo te preguntan en un tipo test.[/color]
3) Permiso por traslado de domicilio “sin cambio de residencia= 1 día? ¿qué se considera cambio de residencia?
[color=green][b](am)[/b] El permiso que establece el art, 48 EBEP por «cambio de domicilio sin cambio de residencia», hace referencia a que el nuevo domicilio lo sea en las inmediaciones del centro de trabajo, al menos [b][u]en la misma localidad.[/u][/b] Mientras que el cambio de residencia debería estar reservado a un cambio de destino, [u]a un traslado a otro municipio[/u], que exija un desplazamiento tal que imposibilite el mantener el domicilio actual.[/color]
Saludos
[color=green][b](am)[/b] saludos y a seguir estudiando![/color]
27 diciembre, 2018 a las 11:06 am #328476Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Paula.
En el texto de tu mensaje, he contestado tus dudas.
Un saludo!27 diciembre, 2018 a las 12:21 pm #328477Paula Espinar
ParticipanteMe queda claro todo menos la respuesta 3.
Pensar que todos vamos a vivir en la misma localidad del puesto de trabajo es muy subjetivo. Yo trabajo en Sevilla y vivo en un pueblo y por cuestiones personales nos hemos mudado cada 2 años a pueblos distintos aún trabajando en la capital.
Entiendo que debe haber alguna regulación sobre este asunto. Si no, sería un agravio para aquellos que por cuestiones de alquiler o compra/venta deciden cambiar de localidad.27 diciembre, 2018 a las 1:13 pm #328478Ana-Maria
ParticipanteCiertamente, y tal y como esta redactado, ese permiso, y las situaciones que se pueden presentar y que tu misma comentas, sería necesaria una mejor regulación.
Sé que por ejemplo, que la Ley de la función pública de Galicia, sí que diferencia ambos conceptos: se concede un permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia de una duración determinada cuando se produce dentro de la localidad, y de otra mayor cuando sí hay cambio de localidad.Un saludo.
28 diciembre, 2018 a las 10:49 am #328479Paula Espinar
ParticipanteAclarado, falta regulación que contemple situaciones más reales.
Muchas gracias -
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