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Dudas tema 13

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #328475
    Paula Espinar
    Participante

    [color=green][b](am)[/b] Buenos días, Paula.[/color]

    Hola, si te parece hago un solo mensaje para una serie de dudas que seguro no son muy largas y así lo unifico. Haré lo mismo con el tema 14, si te parece:

    1) Si el LAJ instruye un incidente de recusación ¿quién resuelve? ¿es el mismo órgano si es una CA con traspasos recibidos o no?

    [color=green] [b](am)[/b] El art. 115 de la LEC señala:
    1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la LOPJ para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:
    a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
    b) [b]La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe[/b][/color]

    2) ¿ Un funcionario solicita un permiso de matrimonio o una licencia matrimonial?

    [color=green][b](am)[/b] Como sabes, el [b]art 504 LOPJ[/b] señala que es una licencia, y el [b]art. 48[/b] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que es un permiso, con lo cual habrá que estar atento a cómo te preguntan en un tipo test.[/color]

    3) Permiso por traslado de domicilio “sin cambio de residencia= 1 día? ¿qué se considera cambio de residencia?

    [color=green][b](am)[/b] El permiso que establece el art, 48 EBEP por «cambio de domicilio sin cambio de residencia», hace referencia a que el nuevo domicilio lo sea en las inmediaciones del centro de trabajo, al menos [b][u]en la misma localidad.[/u][/b] Mientras que el cambio de residencia debería estar reservado a un cambio de destino, [u]a un traslado a otro municipio[/u], que exija un desplazamiento tal que imposibilite el mantener el domicilio actual.[/color]

    Saludos

    [color=green][b](am)[/b] saludos y a seguir estudiando![/color]

    #328476
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Paula.
    En el texto de tu mensaje, he contestado tus dudas.
    Un saludo!

    #328477
    Paula Espinar
    Participante

    Me queda claro todo menos la respuesta 3.
    Pensar que todos vamos a vivir en la misma localidad del puesto de trabajo es muy subjetivo. Yo trabajo en Sevilla y vivo en un pueblo y por cuestiones personales nos hemos mudado cada 2 años a pueblos distintos aún trabajando en la capital.
    Entiendo que debe haber alguna regulación sobre este asunto. Si no, sería un agravio para aquellos que por cuestiones de alquiler o compra/venta deciden cambiar de localidad.

    #328478
    Ana-Maria
    Participante

    Ciertamente, y tal y como esta redactado, ese permiso, y las situaciones que se pueden presentar y que tu misma comentas, sería necesaria una mejor regulación.
    Sé que por ejemplo, que la Ley de la función pública de Galicia, sí que diferencia ambos conceptos: se concede un permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia de una duración determinada cuando se produce dentro de la localidad, y de otra mayor cuando sí hay cambio de localidad.

    Un saludo.

    #328479
    Paula Espinar
    Participante

    Aclarado, falta regulación que contemple situaciones más reales.
    Muchas gracias

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