Buenas ttardes:
Levo ya unos días dándole vueltas a la LECrim. , y más que aclararme, me estoy confundiendo cada vez más:
En el Juicio Ordinario, el art. 636 dice que contra el Auto de sobreseimiento, cabe, en su caso CASACIÓN.
En el Procedimiento Abreviado, por aplicación de la Regla General, salvo que se disponga lo contrario, cabe REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE APELACIÓN, O APELACIÓN.
En sede de recursos (no diferencia procedimiento), el art. 846 ter, establece APELACIÓN.
El art. 848 (también en sede de recursos) especifica que el recurso de CASACIÓN sólo se puede interponer cuando el Auto es de Sobreseimiento Libre.
Entonces, entiendo que contra el Auto de Sobreseimiento Provisional, (me da igual el tipo de Juicio que sea) NO CABE NINGÚN RECURSO
Pero, contra el Auto de Sobreseimiento Libre:
Si estamos en Ordinario, cabe ¿CASACIÓN?
Si estamos en abreviado, cabe ¿APELACIÓN?
¿O CABE APELACIÓN SIEMPRE EN SOBRESEIMIENTO LIBRE INDEPENDIENTEMENTE DEL PROCEDIMIENTO DONDE NOS ENCONTREMOS?