Foros OPOSITAS

CITACIONES EN EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #326180
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Tengo una duda, En la tutoría que dió baldo sobre el juicio sobre delitos leves:- Comentó que había tres modalidades de juicios sobre delitos leves: La primera que se contempla en el articulo 962 de la LECr, la segunda en el articulo 964 y la tercera en el articulo 965. En la primera modalidad tengo claro que las citaciones a juicio en el juzgado de guardia las practica la Policia Judicial. ¿Y las citaciones de las modalidades del articulo 964 y 965.?¿ las practica el funcionario de auxilio judicial, cuando se lo ordene el juez de instrucción o en su caso el juez de violencia sobre la Mujer al acordar éstos la celebración inmediata del juicio . Muchas Gracias.

    #326181
    anamaripe
    Participante

    Hola aliche74,

    Las citaciones en las distintas modalidades sobre delitos leves son las siguientes:

    [u][b]En supuestos de juicios inmediato sobre delitos leves (art. 962 y 963)[/b][/u]
    – Las [b]citaciones las hace las Policía Judicial[/b], en supuestos de delitos del 962, si la competencia corresponde al JVM fijará la hora coordinadamente con dicho juzgado.

    [u][b]En supuestos de juicios inmediatos sobre delitos leves art. 964 (para delitos distintos del 962)[/b][/u]
    – La [b]policía no tiene que hacer las citaciones,[/b] limitándose su actuación en supuesto de inicio mediante atestado, a remitir el mismo al juzgado.
    – Recibido el atestado y en supuestos que se hubiera iniciado en virtud de denuncia presentada directamente ante el órgano judicial, [b]es el Juzgado de Guardia[/b] el encargado de realizar las citaciones para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran resto requisitos 963

    [u][b]En supuestos en que no fuera posible la inmediata celebración durante el servicio de guardia, juicio sobre delitos leves no inmediatos (art.965)[/b][/u]
    – Cuando no concurran requisitos para celebración inmediata, esta se celebrará de forma ordinaria, es decir fuera del servicio de guardia.
    En cuyo caso, si el Juez estimare que el enjuiciamiento le corresponde al propio juzgado y que no procede sobreseimiento, [b]el LAJ procederá al señalamiento y a las citaciones.[/b]

    Un saludo,

    #326182
    Anónimo
    Invitado

    REspuesta idónea que permite hacer un “esquema” de las diversas posibilidades de inicio del proceso

    Gracias por vuestra participación en el foro

    Saludos

    #326183
    aliche74
    Participante

    Gracias Anamaripe, me ha quedado todo claro. Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?