Buenos días Xugus
El recurso extraordinario de revisión es un recurso que cabe contra resoluciones “firmes” cuando se dan determinadas circunstancias excepcionales
Por el contrario el recurso directo de revisión cabe contra resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia, normalmente Decretos definitivos si bien también es cierto que cabe contra determinados Decretos aún sin ser definitivos
Estas materias han sido objeto de “trabajo” en diferentes sesiones tutoriales disponibles en CAMPUS OPOSITAS que están a vuestra disposición y que entendemos os ayudarán; en cualquier caso creo que dejamos respondida tu duda
Saludos!