Hola, morloc:
Es cierto que a veces en la regulación del sumario se habla de “los médicos forenses”, aunque otras veces también se hace en singular, como en el artículo 326.
No obstante, la lecrim no exige que tenga que ser más de uno. Es más, en el artículo 344 se dice que en cada juzgado de instrucción existirá un médico forense (actualmente sabemos que están en los Institutos de Medicina legal).
Por otra parte, cuando se habla de los peritos no hay que entender incluidos a los médicos forenses.
Un saludo