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25 abril, 2017 a las 10:27 am #325527
David Torezano González
Participanteart.16 LECRIM: La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.
art.272 LECRIM: Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquellos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer por regla general del delito.No tengo muy claro que ocurre si en varios delitos conexos unos son de aforados y otros no. Según el art. 16 será competente la ordinaria, pero según el 272 la querella se interpondría ante el Tribunal especial ¿quiere decir que interpongo la querella ante el Tribunal especial y conoce el Juez ordinario?
26 abril, 2017 a las 2:23 pm #325528pilarricky
ParticipanteHola, morloc:
Yo lo interpreto como tú dices, es decir, que en un artículo se hace referencia al juzgado en que habría que interponer la querella, y por otro lado el otro artículo alude a qué juzgado sería el competente para juzgar ese tipo de delitos conexos en que hay tanto aforados como otras personas.
Así lo entiendo yo, salvo mejor opinión.
Un saludo
29 abril, 2017 a las 12:15 pm #325529anamaripe
ParticipanteY como podríamos interpretar entonces el [b][u]art.12[/u][/b] que nos habla de la competencia para instruir las primeras diligencias cuando intervengan aforados y señala:
“Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.
[b]Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias[/b], concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria [u]remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes[/u], y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.
La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias[b] tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.[/b]No me aclaro.
29 abril, 2017 a las 2:09 pm #325530pilarricky
ParticipanteHola, Ana:
Lo que establece este artículo 12 es la regla general, es decir, que en el caso de que un delito sea cometido por un aforado será competente el tribunal “especial”, y no el ordinario. Ahora bien, ello no impide que la jurisdicción ordinaria sea competente para instruir las primeras diligencias, y posteriormente cuando sea posible pondrá a la persona en cuestión a disposición del tribunal especial.
No obstante, la duda que planteaba morloc viene porque la lecrim establece una excepción en cuanto a los delitos conexos cometidos por varias personas, en que unos sean aforados y otros no. En este caso aunque haya aforados será competente la jurisdicción ordinaria, y no la especial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la interposición de la querella en estos casos, según establece la lecrim en el artículo 272, se haría ante el tribunal especial.
Un saludo
30 abril, 2017 a las 2:58 pm #325531anamaripe
ParticipanteOk.
En unos días cuando repase ese tema te digo si lo tengo claro…
Gracias -
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