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24 abril, 2017 a las 4:11 pm #325502
pilarricky
ParticipanteHola, Laura:
Sin duda es un tema difícil, a mi juicio es la parte más complicada de la LJCA. Pero creo que hay que meterse en la cabeza que [u]aprenderlo es posible, si nos lo proponemos, será cuestión de tiempo[/u], pero es cierto que se necesita estudiarlo unas cuantas veces para que se nos empiece a quedar. No hay que perder la paciencia.
Yo recomiendo (es lo que yo hacía) hacer esquemas o, de alguna manera, trabajar bien estos artículos sobre las competencias. Creo que en gran parte la dificultad viene porque en la ley, en cada apartado de cada uno de los artículos se recogen varias competencias, y asimismo excepciones a las mismas. Pienso que es más fácil si lo redactamos de una manera más clara, en vez de en un párrafo, en varias líneas (cada competencia una línea). Hacer de esa forma un listado de las competencias de cada órgano, y tener mucho cuidado con las excepciones. Por ejemplo, en la lista de competencias del TSJ, puedo colocar también “las impugnaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales”.
Es decir, reescribir la lista de competencias que viene en la ley, pero de una forma mucho más clara y ordenada, así será más fácil de entender y de memorizar, pero hay que tener paciencia porque para dominar esto es necesario estudiarlo unas cuantas veces. Hacer tests también ayudará.
Saludos y ánimo
25 abril, 2017 a las 9:17 pm #325503Boudica
Participantehola al hilo de la pregunta, como se sabe que dicha competencia “excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos d planeamiento urbanistico , es competencia del TSJ???
Asi tambien tengo la siguientes dudas, ocurre lo mismo con el art 8.2 donde dice “salvoñ cuando procedan del respectivo consejo de gobierno?? y y en punto a) cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera… tambien el TSJ??
gracias26 abril, 2017 a las 2:35 pm #325504pilarricky
ParticipanteHola, Boudica:
En este tema de las competencias es importante relacionar unos artículos con otros. Si una competencia se excluye del conocimiento de un determinado juzgado, debemos preguntarnos cuál es entonces el juzgado que conocerá de dicha competencia, y para ello tenemos que estudiar los artículos con mucho cuidado y atención.
De esta forma, sabemos que esas competencias que mencionas se le atribuyen al TSJ, porque la LJCA, en su artículo 10.1.a), refiriéndose a las competencias de la sala de lo contencioso-administrativo de los TSJ, establece que conocerán de:
“Los actos de las entidades locales y de las administraciones de las comunidades autónomas, cuyo conocimiento [u]no[/u] esté atribuido a los juzgados de lo contencioso-administrativo.
De esta forma, por exclusión, le corresponden al TSJ.
Un saludo
27 abril, 2017 a las 4:12 am #325505laura.o.p.
ParticipanteBuenas Pilar!
te he hecho caso y me he resumido las competencias en una frase y al lado las “excepciones” y posibles competencias de otro juzgado o tribunal con las que lo confundía… a ver si me va quedado.
muchas gracias por el consejo.
otra cosa… me podrías explicar en que consiste exactamente la vía de hecho y poner algún ejemplo???
gracias!
un saludo!
27 abril, 2017 a las 6:43 pm #325506pilarricky
ParticipanteHola, Laura:
Es cuando la administración realiza una actuación material sin que previamente haya existido un acto administrativo que le dé cobertura legal, o sin seguir el procedimiento establecido, o cuando dicha actuación excede de sus competencias.
Por ejemplo, si una administración procede a la ocupación de unos terrenos sin iniciar el correspondiente procedimiento expropiatorio.
Saludos
28 abril, 2017 a las 3:51 pm #325507laura.o.p.
ParticipanteGracias Pilar!
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