Buenas tardes, xugus23:
La respuesta está en el [u]artículo 165 de la LEC[/u], que se refiere a los actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Reproduzco aquí el segundo párrafo de dicho artículo:
“Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando no se realicen en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al secretario judicial para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.”
Esta pregunta ya ha salido en algún examen oficial, por ello es importante recordar que cuando lo que se pide en el exhorto es la realización de un acto de comunicación, se tiene que llevar a cabo en un plazo no superior a veinte días.
Saludos