Hola, Laura:
El secretario judicial requiere a la Administración para que remita el expediente, y la Administración dicta una resolución acordando remitir dicho expediente, la cual tiene que notificar a los que puedan ser interesados, para que puedan personarse. Esto lo hace la administración, ya que es ella, y no el juzgado, la que tiene conocimiento de los posibles interesados. Hay que pensar que el recurso contencioso-administrativo normalmente se interpone porque ya hubo un procedimiento en vía administrativa, y al agotarse esta vía entonces se reclama por la vía judicial.
Es importante tener en cuenta el artículo 21 de la LJCA, en que se dice que se considera parte demandada, entre otros, a “las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.” Por ello es necesario que la Administración notifique que se ha iniciado ese procedimiento judicial a los posibles interesados, para que tengan conocimiento de ello y puedan personarse.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos