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resolver con carácter sumario

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325431
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En el art 250 indica varias veces esta expresión de que el tribunal resuelva con carácter sumario, y realmente no sé a que se refiere.
    Un saludito.

    #325432
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, xugus23:

    Se refiere a que se resuelve de una manera rápida y sencilla el procedimiento, por ello solo se pueden discutir los hechos que se mencionan en la LEC en cada caso, y la sentencia no produce los efectos de cosa juzgada (por contraposición a los juicios de carácter plenario). Al no producir los efectos de cosa juzgada, las partes pueden acudir a un proceso posterior donde se podrán discutir otras cuestiones de mayor complejidad que no fueron objeto del primer procedimiento.

    Es importante fijarse en cuáles son los procesos que tienen carácter sumario y cuáles tienen carácter plenario.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

    #325433
    VDORADOA
    Participante

    Pilar entiendo tu contestación, pero aún así ahora me quedaron dudas de la sentencia que no produce efectos de cosa juzgada.

    #325434
    pilarricky
    Participante

    Hola, xugus23:

    En la LEC en el artículo 447 apartados 2, 3 y 4, nos dicen cuáles son las sentencias en los juicios verbales que no tienen efectos de cosa juzgada.

    Significa que en esos casos se podrá volver a iniciar un procedimiento para conocer de cuestiones que no se pudieron discutir en el juicio verbal sumario.

    Por ejemplo, en el juicio de derechos reales inscritos (art. 250.1.7º), en el juicio verbal solo se permite al demandado oponerse por las causas específicas que menciona la LEC (ver art. 444). Una vez dictada sentencia, podría iniciarse un nuevo proceso para conocer de causas de oposición distintas.

    Espero que haya quedado más claro, si no, no dudes en preguntar.

    Un saludo

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