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duda monitorio art 818 plazos de la vista

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #325265
    Boudica
    Participante

    Hola tengo la siguiente duda es referente al monitorio, el art 818.2, cuando dice :”Las partes en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de esta, podrán solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes”, pues bien y yo pregunto en que plazo??? 20 días el deudor y 10 días el acreedor (actor)??? es que como dice lo del art 438.. pues me lía y entonces miro dicho articulo y sería entonces 438.4 hablando de 10 días y de 3, en fin que esa es mi duda, todo ello en referencia al plazo de la vista.

    Gracias saludos.

    #325266
    pilarricky
    Participante

    Hola, Boudica:

    En estos casos en que haya oposición al monitorio y sea procedente el juicio verbal, la vista, de celebrarse, tendría lugar en el plazo máximo de un mes desde la citación, igual que en cualquier juicio verbal normal.

    La solicitud de vista podría hacerse por el deudor en el escrito de oposición (que sabemos se formula en un plazo de 20 días desde el requerimiento de pago), y/o por el acreedor, en su escrito de impugnación (que se formula en el plazo de 10 días desde el traslado del escrito de oposición).

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

    #325267
    Boudica
    Participante

    Hola, en primer lugar gracias por contestar… en parte si y en parte no, me he aclarado con la duda..pues el art 818 .2 al remitirme al 438 es donde me hago lio, en concreto , tendríamos que tener en cuenta el art 438.4 ???pues habla de VISTA… Gracias nuevamente.

    #325268
    pilarricky
    Participante

    Hola, Boudica:

    Si procede el juicio verbal se siguen los trámites del artículo 438 y siguientes, pero habrá detalles que no sean idénticos porque el artículo 818 dice que las partes podrán solicitar la celebración de vista en el escrito de oposición y en el escrito de impugnación de la oposición, respectivamente. Este escrito se presenta en un plazo de 10 días desde el traslado de la oposición.

    Por ello esto difiere ligeramente del juicio verbal normal, en que en ningún momento se dice que en la demanda deba el actor pronunciarse sobre la necesidad o no de vista, sino que la ley dice que lo hace en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.

    En cambio en el verbal que pueda surgir a raíz de un monitorio ambas partes ya tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la necesidad de vista en sus respectivos escritos, por lo que carecería de sentido que se le diera traslado por tres días al deudor para que manifestara su opinión al respecto, ya que ya tuvo la oportunidad de hacerlo en su escrito de oposición.

    Por lo demás no veo que haya diferencias, si alguna parte solicita vista, se celebrará, en el plazo máximo de un mes.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Saludos

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