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24 noviembre, 2016 a las 8:43 am #324462
Miguel Angel ML
ParticipanteBuenos Días
Tengo un lío tremendo entre tres conceptos, a los que se hace referencia en el Tema 26 3.3″LUGAR EN QUE DEBEN PRACTICARSE LAS ACTUACIONES JUDICIALES”.
1) Circunscripción Judicial
2) Territorio de su jurisdicción.
3) Partido JudicialHe estado buscando y veo claro lo que es un [b]Partido Judicial[/b]: Unidad territorial de varios municipios para administrar justicia.Pero no entiendo exactamente la diferencia entre los otros conceptos. Os pongo en contexto:
1) Circunscripción: “Podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba”
2)Territorio de su Jurisdicción: “Los juzgados podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción”
[b]¿Alguien me podría dar un ejemplo con municipios y demarcaciones reales?
[/b]
Saludos24 noviembre, 2016 a las 2:06 pm #324463Abel
ParticipanteHola Miguel, no comprendo del todo tu duda pero hare lo que pueda con lo que yo tengo entendido del tema.
A ver, el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. Cada uno de ellos tiene su propia circunscripción judicial que delimita su territorio a estos efectos. Un ejemplo en Barcelona sería:
Capital del partido: La Bisbal del Ampurdán
Municipios que comprende: Albons, Begur, Bellcaire, La Bisbal del Ampurdán, Colomés, Corsá, Cruilles, Monells y San Sadurní. Foixá, Fontanillas, Forallac, Garrigolas, Gualta, Jafre, Montrás, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Pals, Parlabá, La Pera, Regencós, Rupiá, Serra de Daró, La Tallada, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullà, Ullastret, Ultramort, Vall-llobrega, Verges y Vilopriu.
Espero haberte dado algo de luz y no más penumbra a tu estudio jajaja
Y con esto y un cocido montañes hasta mañana a las tres 🙂28 noviembre, 2016 a las 2:54 pm #324464Miguel Angel ML
ParticipanteBuenas Abel, gracias por tu respuesta, pero me temo que esa es la parte que entiendo jeje. Yo lo que me gustaría aclarar es la diferencia entre estos 3 términos
1) Circunscripción Judicial
2) Territorio de su jurisdicción.
3) Partido Judicial28 noviembre, 2016 a las 3:31 pm #324465Abel
ParticipantePues yo no doy pa más xD, sólo nos queda hacer la Baldoseñal y esperar…
28 noviembre, 2016 a las 6:30 pm #324466Isabelpalomino
ParticipanteBUENAS TARDES, A VER SI PUEDO AYUDAR:
LOS PARTIDOS JUDICIALES:
Lo forman varios municipios, entre ellos se elige a uno en atención a la población denominándose cabeza de partido judicial, donde se encuentra la sede del juzgado de primera instancia e instrucción y juzgado de violencia sobre la mujer.
En el resto de municipios, existen los juzgados de paz ( ya sabes de qué conocen)CIRCUNSCRIPCION:
Se refiere al ámbito territorial y a la descentralización judicial, comprende los juzgados de primera instancia e instrucción, violencia sobre la mujer, juzgados de paz, juzgado mercantil, juzgado de lo social, de lo contencioso-admvo, de lo penal, de vigilancia penitenciaria, menores. (seguro me habré dejado alguno)
AMBITO DE SU JURISDICCIÓN:
Hace referencia al ámbito territorial donde un órgano judicial ejerce su jurisdicción (ordenes civil, penal, contencioso-admvo, social..) , de ahí surge la competencia de los juzgados.
Bueno se alguien tiene algo más que añadir, que por favor lo haga y así entre todos despejamos la duda.
saludos.
29 noviembre, 2016 a las 7:06 am #324467Miguel Angel ML
ParticipanteGracias Isabel, una gran ayuda tu respuesta. 🙂
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