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DEPÓSITO RECURSO REVISIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #323202
    NECHECO
    Participante

    Buenas tardes, en el recurso de revisión civil se exigen 50 euros de depósito,no?

    Muchas gracias y saludos

    #323203
    NECHECO
    Participante

    Replanteo mejor mi duda que me he explicado mal.

    Estoy echando un ojo a los resúmenes de gestión y pone:

    NO OBSTANTE EN LOS ÓRDENES CIVIL Y SOCIAL, EL DEPÓSITO NO SE EXIGE PARA EL RECURSO DE REVISIÓN, NI PARA LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN Y CASACIÓN, RESPECTIVAMENTE.

    Vamos a ver, contra la revisión de resoluciones del LAJ son 25 euros,no? Y si es el recurso de revisión de sentencias firmes no son 50 euros?

    Ahora sí 😉

    #323204
    aliche74
    Participante

    Hola Necheco
    Yo también siempre he estado liada con la duda que planteas pero yo me lo ha aprendido así y no se si estarás de acuerdo. En el orden jurisdiccional civil existen DOS RECURSOS DE REVISION:
    1º Recurso de revisión contra las resoluciones dictadas por el Secretario judicial art 454 bis LEC. El deposito en este caso es de 25 euros
    2º Recurso de revisión de sentencias firmes art 513 LEC. El deposito que se exige para recurrir es de 300 euros. Por esa razón la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en su punto 14 dice que el deposito previsto en esta disposición no se aplica al recurso de revisión civil ( recurso de revisión de sentencia firme que son 300 euros art 513 LEC)
    El recurso de Revisión con importe de 50 euros que se contempla en la Disposición Adicional decimoquinta pienso que se refiere al recurso de revisión en el orden jurisdiccional social. Saludos. “Que baldo lo aclare porque no se si estoy en lo cierto”.

    #323205
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeras, Aliche, creo que tú en un post hace mucho tiempo lo aclarastes, y creo recordar que efectivamente se trata del deposito para el recurso de revisión del orden social. Revisa haz el favor si quieres todos tus mensajes enviados y busca por recurso de revisión o algo así, seguro que encuentras el post en el que lo aclarabas. Saludos.

    #323206
    NECHECO
    Participante

    Buenas días chicas, no me acordaba del último inciso que se hace en la disposición 15, y efectivamente es de suponer que cuando habla de que el recurso de revisión conlleva el Depósito de 50 euros, no se refiere al civil por cuanto lo excluye expresamente. Con tantos datos, plazos y recursos a una se le va la olla ya.

    Muchísimas gracias

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