Bueno, lo que quiere decir ahí la lecrim es que en los delitos privados, si la parte no insta el procedimiento, no continuará el proceso, porque esto sólo ocurre en los delitos públicos o semi públicos, en el que será el Ministerio fiscal el que se encargará de continuar el procedimiento, de oficio, aunque las partes no hagan nada…porque tiene la obligación de ejercitar la acción penal.
El principio de justicia rogada en civil, significa que el tribunal decidirá la cuestión según los hechos y las pretensiones de las partes. No sé si se puede utilizar ese símil con penal…pero lo que quiere decir la lecrim es eso, que si en los delitos privados la parte no hace nada…se entiende como que abandona (algo así como que renuncia) pero a mi personalmente no me gusta comparar los distintos órdenes.. porque me liaría.
Espero haberte ayudado. Saluditos