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4 octubre, 2015 a las 11:17 am #322098
Epc00011
ParticipanteDice el art. 580 referente a los títulos judiciales que “no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes”, pero esto no significa que no se pueda no? De hecho, supongo que la práctica judicial será requerir de pago previamente…
Respecto al art. 581 dice que cuando no sea título judicial (osea extrajudicial), “se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta”
Es decir, en el requerimiento de pago descuento las cosas, y en el embargo ya se incluye, es así??
4 octubre, 2015 a las 2:51 pm #322099LN30
ParticipanteHola EpC, yo entiendo que el hecho de que no sea necesario no impide que se pueda hacer y en cuanto a tu segunda pregunta efectivamente yo lo entiendo tal cual lo planteas. Esperemos más opiniones. Saludos
4 octubre, 2015 a las 6:25 pm #322100aliche74
ParticipanteHola Epc00011
Como bíen dice LN30, en la ejecución de titulo judicial no es necesario requerir de pago, pero ello no impide que se pueda hacer. Epc0011, relaciona el art 580 LEC con el art 551 apartado 3 punto 3 ” en el decreto dictado por el letrado de la Administración de justicia( secretario judicial) se hará constar ” el contenido del requerimiento de pago que deba de hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento.”
Normalmente en el decreto que se dicta en la ejecución de titulo judicial no se requiere de pago, lo que hace el secretario judicial es ” requerir al ejecutado para que manifieste bienes y derechos( art 580). En el decreto se le requiere por 10 días para que designe bienes. Nunca he entendido porqué el secretario le requiere para que designe bienes a través del decreto, cuando el art 589 dice que es a través de diligencia de ordenación.En cuanto a tu segunda duda, si en la ejecución de titulo no judicial paga el deudor antes del despacho de la ejecución, no habrá costas. Mírate el articulo 583 LEC.
4 octubre, 2015 a las 7:07 pm #322101Epc00011
ParticipanteHola chicas, muchas gracias por vuestras respuestas y aportaciones. :)))
Respecto al 583, dice que “aunque el deudor pague en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo causa que no le sea imputable”. Yo entiendo que si que hay costas, salvo que alegue eso. De todas formas el articulo 581,habla para el caso de que no pague y si tenga que llevar a cabo el embargo.
Respecto a lo que dices Aliche de que en el Decreto el SJ o Letrado requiere al ejecutado para que manifieste bienes con un plazo de diez días, eso donde está??? porque en el art.551 lo que se establece es que el decreto contendrá, lo que bien has dicho del contenido del requerimiento de pago y además, “las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan” pero ahí no dice nada de los diez días……yo lo tenía estudiado como bien dices tú por el art. 589 a través de diligencia de ordenación y decreto para imponer multas coercitivas para el caso de desobediencia.
4 octubre, 2015 a las 7:27 pm #322102LN30
ParticipanteNo sé Epc, yo tampoco sé dónde está esos “diez dias”, a ver si va a ser alguna actualización del tema, no sé…Saludos.
4 octubre, 2015 a las 7:55 pm #322103Epc00011
ParticipanteNo LN30, porque yo prácticamente estudio de la ley y eso, no existe por ningún lado…los únicos diez días que yo veo son los que tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución. Quizás Aliche lo ha confundido con eso, no sé.
De todas formas, gracias chicas. Esto nos sirve para repasar y profundizar el estudio
4 octubre, 2015 a las 7:56 pm #322104LN30
ParticipanteYo también entiendo que en el requerimiento de la ejecucion no judicial si el deudor paga antes del despacho no caben costas, ahora mi duda es si en una ejecución de titulo no judicial el deudor paga tras el requerimiento caben costas?. Saludos.
4 octubre, 2015 a las 7:56 pm #322105aliche74
ParticipanteHola Compañeras
Lo de los 10 días para que manifieste bienes, lo he visto físicamente dentro del juzgado. Preguntarle a bg que trabaja en el juzgado, pero en la plantilla que tienen los juzgados en el decreto que se dicta después de despacharse ejecución el secretario requiere por 10 días al ejecutado para que manifieste bienes. Flipo, porque la LEC dice que es por diligencia de ordenación y no contempla plazo. Saludos4 octubre, 2015 a las 8:17 pm #322106Epc00011
ParticipanteLN30, el art. 583 lo establece literalmente, que sí aunque pague en el acto del requerimiento, salvo que alegue causa que no le sea imputable.
Y Aliche, es que claro la teoría es una cosa y la práctica judicial es otra…pero en el examen nos van a preguntar por la ley literal, tendremos que tener mucho cuidado.
Saluditos a ambas, desde luego de esto ya no vamos a fallar en el examen jejejje :))
5 octubre, 2015 a las 2:52 pm #322107NECHECO
ParticipanteBuenas, yo creo que depende un poco del sistema de gestión que se maneje en cada CCAA.En el Minerva que es el que yo uso, se requiere al ejecutado para manifestación de bienes por diligencia de ordenación y por plazo de 10 días, ahora que de dónde sale ese plazo? Ni idea je je
5 octubre, 2015 a las 6:41 pm #322108Anónimo
InvitadoBuenas tardes, a todos y todas
Antes de nada voy a pediros un favor que ya he solicitado en varias ocasiones y no está de mal volver a hacerlo
Os ruego que cuando haya una duda se exponga en el foro y si se queda resuelta no pongamos nuevos elementos, porque al final se convierte en un “hilo” del que al final no salimos y no creo que sea bueno para vosotr@s
Igualmente debemos tener claro diferenciar entre lo que dice la Ley y lo que se hace en la práctica. Ésta, la práctica, ahora no nos interesa para nada en un foro de opositores y puede provocados muchas dudas que pueden ser “malas” en el día del examen
Veamos, entonces las dudas que habéis planteado.
1. Efectivamente la Ley establece la no necesidad de hacer el requerimiento, pero no impide que se haga
2. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución ( por tanto ahí tenéis la resolución que se dicta)
3. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Decidme si me queda alguna duda por resolver
Gracias y saludos
6 octubre, 2015 a las 11:16 am #322109Epc00011
ParticipanteMuchísimas gracias Baldo!!!! Esa eran mis dudas 🙂
y como siempre me queda todo claro.
Saluditos
6 octubre, 2015 a las 5:29 pm #322110LN30
ParticipanteMuchas gracias Baldo por contestar, sólo me ha quedado una duda: si el deudor paga antes del despacho de ejecución no caben costas no?. Casi todos nosotros pensamos que no, pero tampoco estoy segura la verdad. Saludos.
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