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Capacidad modificada judicialmente

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  • Autor
    Entradas
  • #321893
    LN30
    Participante

    Buenas tardes compañeros, entre las modificaciones del tema 18, me encuentro dentro de la división de herencia lo siguiente: De la misma forma procederá cuando estas personas estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor [b]o tenga capacidad modificada judicialmente[/b] y no tenga representante legal.
    “que tenga la capacidad modificada judicialmente”. ¿A qué se refiere con tener la capacidad modificada judicialmente?, a que una persona incapaz solicite que ya no tiene tal incapacidad y vuelva otra vez a poseer capacidad?. A ver si alguien pudiese explicar este punto. Gracias. Saludos.

    #321894

    Hola!

    Creo que quiere decir la capacidad modificada judicialmente cuando el juez lo declara incapaz y a su vez le nombra un tutor.

    #321895
    LN30
    Participante

    Hola M.Irene, gracias por contestar, a ver si alguien más pudiera aclarar este punto porque en la nueva modificación de la LEy de Jurisdicción Voluntaria se hace mención también de “la capacidad modificada judicialmente” y no entiendo qué significa. Saludos

    #321896
    NECHECO
    Participante

    Buenos días, yo entiendo que sigue refiriéndose al incapaz, no sé porqué habrán cambiado un término por otro, quizá sea más decoroso llamarlo “persona con la capacidad modificada judicialmente” a ” persona incapaz” pero en mi opinión son sinónimos, a ver qué nos dicen 🙂

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