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CONCILIACIÓN PREVIA Y CONCILIACIÓN Y JUICIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #321425
    LN30
    Participante

    Buenas noches, no entiendo bien los conceptos de conciliación previa y conciliacion antes del juicio, en el proceso ordinario laboral. A ver, yo entiendo que las dos fases son preceptivas, o sea, obligatorias, pero la conciliación antes del juicio será obligatoria en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la fase de la conciliacion previa no?. A ver si alguien me puede explicar bien estas dos fases, porque según la Ley laboral, el acto de conciliacion es requisito previo para poder llevar a cabo el acto del juicio, pero entonces qué sentido tiene la conciliacion previa?. Gracias. Saludos.

    #321426
    gabrie
    Participante

    Hola LN, mira yo lo entiendo así, la conciliación previa como bien dice la palabra es previa a la demanda, es más tienes que justificar luego con la demanda el haber intentado la conciliación, esto es un procedimiento previo, diferente a la otra conciliación, ahora bien, si en la conciliación previa no hay acuerdo (lógicamente si hay acuerdo no se llegará a juicio), una vez presentada la demanda, te citaran para conciliación y juicio todo junto, se intentará primero la conciliación ante el secretario y si no hay acuerdo inmediatamente en ese mismo instante pasa a juicio ante el juez.
    Así es como yo lo entiendo espero haberte aclarado algo. Un saludo

    #321427

    Así es. La conciliación previa se realiza ante los servicios de mediación y arbitraje (que suelen ser de las comunidades autónomas). Es decir, es extrajudicial.

    Si hay acuerdo, ahí acaba todo y todo el mundo feliz a su casa.
    Si no hay acuerdo, pues se presenta la demanda y pasamos a la fase judicial propiamente dicha en la que (a grosso modo) tiene una conciliación judicial (ante el secretario) y, si no hubiere acuerdo, pasaría a juicio (ante el juez o tribunal).

    Salu2.

    #321428
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, gracias por las explicaciones ya lo veo mejor, me ubico más. Saludos.

    #321429
    Anónimo
    Invitado

    Las explicaciones formuladas por los opositores y compañeros han sido estupendas y no hacen necesaria ninguna aclaración adicional

    Dicho eso os sugiero que MEMORICEMOS las diferentes situaciones

    – Cuestiones que exigen conciliación previa
    – Cuestiones que exigen reclamación previa en vía administrativa
    – Cuestiones que exigen reclamación previa en materia de seguridad social
    – Cuestiones exentas de esas “reclamaciones” previas a la semana

    Sigamos

    Saludos de Baldo Gallego
    +

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