Hola LN, mira yo lo entiendo así, la conciliación previa como bien dice la palabra es previa a la demanda, es más tienes que justificar luego con la demanda el haber intentado la conciliación, esto es un procedimiento previo, diferente a la otra conciliación, ahora bien, si en la conciliación previa no hay acuerdo (lógicamente si hay acuerdo no se llegará a juicio), una vez presentada la demanda, te citaran para conciliación y juicio todo junto, se intentará primero la conciliación ante el secretario y si no hay acuerdo inmediatamente en ese mismo instante pasa a juicio ante el juez.
Así es como yo lo entiendo espero haberte aclarado algo. Un saludo