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1 junio, 2015 a las 9:32 pm #321279
LN30
ParticipanteSe me olvidaba comentar que entonces lo último que se embargaría sería las empresas. Espero estar en lo cierto. Saludos.
2 junio, 2015 a las 10:42 am #321280esthal
ParticipanteBuenos días Elena, no es tan lioso mira
1.Si el acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Esto es si [b]las partes han llegado a un acuerdo.[/b]
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el orden que se establece en el artículo 592.2, es decir que las [b]partes no han llegado a ningún acuerdo.[/b]
Y en cuanto al embargo de empresas, yo entiendo que si es preferible embargar estas a los elementos patrimoniales (es decir el punto 1 y punto 2), se embargarán estas primero.
Espero haberte ayudado
Saludos
2 junio, 2015 a las 5:56 pm #321281LN30
ParticipanteBuenas Esthal, si lo he entendido gracias por contestar, pero yo el articulo 592.1 no lo entiendo igual, a ver, yo entiendo que en el caso de que entre acreedor y deudor no hubiere pacto pues es entonces cuando el SEcretario judicial embarga los bienes del ejecutado eniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado, pero…en el caso de que haya acuerdo entre las partes sólo cabe que el Secretario judicial embargue según ese acuerdo no?. Yo lo entiendo así, qué piensas tú, qué pensais los demás compañeros?. Gracias. Saludos.
2 junio, 2015 a las 7:20 pm #321282NECHECO
ParticipanteLN30 yo creo que estas en lo cierto, primero pacto de las partes… A falta de acuerdo , lo que el secretario judicial vea mas factible( en atención a la cuantía,tipo de bienes, la partes siempre piden embargo de coches que sobre participaciones sociales a corto plazo, por ejemplo, o al menos esa es mi experiencia en el trabajo) cuando según el 592, debería ser al revés) después ya al orden prestablecido. Esa es mi opinión, a ver que nos dicen los demás. Saludos
2 junio, 2015 a las 10:07 pm #321283esthal
ParticipanteHola buenas noches,
yo sigo entendiéndolo como te lo dije hoy, pero bueno haber que opinan más compañeros
Saludos
3 junio, 2015 a las 5:33 pm #321284LN30
ParticipanteBuenas tardes esthal, si a ver si los demás compañeros pudiesen opinar sobre el 592.1 porque nuestras opiniones son distintas y el articulo en cuestión me causa confusión. A ver si tambien Baldo pudiese sacarnos de dudas sobre el articulo 592.1., o sea si en defecto de pacto el secretario embarga teniendo en cuenta diversos criterios. Saludos
7 junio, 2015 a las 10:01 pm #321285LN30
ParticipanteSubo de nuevo el post en cuestión. Saludos.
8 junio, 2015 a las 10:48 am #321286gabrie
Participantehola LN, entiendo tu postura, de hecho a la pregunta de baldo en la tutoría, yo contesté eso mismo, pero creo que como bien dice baldo no debemos interpretar la ley, sino ceñirnos a lo que dice, y lo que está claro es que si hay acuerdo de las partes, esa sera la forma de ejecutarlo y lo demás viene después, no se si te he ayudado pero eso es lo que pienso. Un saludo.
8 junio, 2015 a las 12:28 pm #321287LN30
ParticipanteBuenos dias, Gabriel, gracias por contestar, si me has ayudado, es verdad si nos ceñimos al articulo en concreto se deduce que si hay acuerdo prima el acuerdo con relacion a todo lo demas y posterior que se menciona en el articulo. Saludos.
8 junio, 2015 a las 2:30 pm #321288NECHECO
ParticipanteBuenas compañeros… Lo de que primero prima el acuerdo está claro, el problema y la duda es qué se aplicaba después no LN30? Si el orden del 592 o criterio del Secretario
Saludos
8 junio, 2015 a las 4:46 pm #321289Anónimo
InvitadoBuenas tardes, jóvenes
Creo que la cuestión queda aclarada puesto que como “dijimos” en la tutoría correspondiente, se trata de respetar el pacto que pueden haber alcanzado las partes. Si no lo hubiera, haremos el orden establecido en el art. 592.2 de la LEC
Creo que son detalles importantes que hay que “abrochar”
Saludos de Baldo Gallego
8 junio, 2015 a las 5:19 pm #321290LN30
ParticipanteHola necheco, si esa era la duda, pero como dice Gabriel ciñendonos al art 592.1, lo q vendria a continuacion seria todo lo demás, o sea el criterio del secretario y después el orden del 592.2. Si Baldo se queda aclarado. Saludos
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