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COMISIONES ROGATORIAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #320697
    LN30
    Participante

    Reeleyendo otra vez el primer párrafo de la página 11 del Tema 27 de Tramitación sobre COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: COMISIONES ROGATORIAS: [b]”las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo…”. [/b]entiendo que se trata del caso en el que el Estado requirente sea España y el Estado requerido cualquier Estado extranjero no?, aunque una Comisión Rogatoria se puede dar también en el caso de que el Estado requirente sea cualquier Estado extranjero y el Estado requerido sea España no?. A ver si alguien podría aclararme si estoy en lo cierto o no. Gracias. Saludos.

    #320698
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, creo que en este post yo misma me lié, ya que el tema no tiene dificultad, la cuestión está en que un Estado requiriente (puede ser España o cualquier Estado europeo) solicita a otro cooperación judicial para prácticas de prueba, para aportar documentación, para cualquier diligencia, o sea, en una palabra es un exhorto de un Estado a otro Estado. Saludos.

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