Buenas noches Aliche,
En la pregunta num 12, yo también di como buena la a), porque es literal del artículo 628, 2º párrafo.
Me pareció leer que Baldo ayer mismo comentó que en la 44, la correcta era la opción b).
En la pregunta núm. 54, yo sí que entiendo que la respuesta correcta es la c), porque creo que en ese caso deben darse [b]los dos[/b] presupuestos del artículo 584:
– en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos.
((+))
-la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
A ver qué opina el resto de compañeros.
saludos y feliz semana 😛