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23 febrero, 2015 a las 8:05 am #320475
Epc00011
ParticipanteHola esthal, acabo de leer tu entrada y no entiendo muy bien cuál es tu duda para poder ayudarte…
23 febrero, 2015 a las 10:48 am #320476esthal
ParticipanteBuenos días compañeros,
Gracias por contestar al menos Epc00011
el artículo 14 dice así en el segundo párrafo:
Cuando el recurso tenga por objeto actos de “Administraciones públicas” en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las “Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local”, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.Mi duda me surgió de una pregunta test, que es la siguiente:
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las AP, en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente:
a. el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante.
b. el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario
c. a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario entendiendo limitada la elección a la circunscripción del TSJ en que tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado.
d. a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.Aquí da como buena la respuesta C , pero no estoy de acuerdo yo pienso que el la D.
Esa es mi duda, haber como lo entendéis vosotros
Gracias
24 febrero, 2015 a las 9:39 am #320477Epc00011
ParticipanteHola esthal, es la C la correcta, te lo dice el artículo que has puesto textualmente, que será competente el juzgado donde tenga su domicilio el demandante o donde se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, y que en el caso de actos de las Administraciones de las CCAA o EELL su competencia se entenderá limitada al TSJ en que tenga sede el órgano que hubiera dictado el acto.
La D es correcta pero está incompleta.
24 febrero, 2015 a las 10:28 am #320478esthal
ParticipanteSigo pensando que la D es correscta
Gracias24 febrero, 2015 a las 11:37 am #320479esthal
Participantepuesto que la pregunta se refiere a actos de las administraciones públicas y no a actos de las CCAA o entidades de la administración local, gracias de todas formas
25 febrero, 2015 a las 8:12 am #320480Epc00011
ParticipanteEs limitada al TSJ de la CCAA, porque si vas a interponer recurso contencioso administrativo, por ejemplo,contra un acto administrativo de una Admin. pública de Andalucía en el que se te impone una sanción no va a conocer de un posible recurso contra la sentencia el TSJ de Extremadura, por ejemplo…Es que lo dice literalmente la ley, la D es correcta pero le falta la coletilla esa de “limitada la competencia del TSJ del lugar sede del juzgado que dicto el acto impugnado o el domicilio del demandante (persona a la que se le impuso la sanción en nuestro ejemplo).
25 febrero, 2015 a las 3:53 pm #320481esthal
ParticipanteLo se, pero en la duda que expongo no hace referencia a la CCAA, habla en general de la “Administración pública”, esa era mi duda, ya que entiendo que cuando se refiera a actos de la administración pública aquí en Andalucía por ejemplo la competencia quedaría limitada al TSJ de Andalucía, pero aquí no dice nada de esto.
25 febrero, 2015 a las 3:55 pm #320482esthal
Participanteperdón, se me a ido
no dice nada de quedar limitada los actos de la AP en la pregunta.
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