Si el embargo es judicial, en el momento que el Secretario Judicial lo acuerda como garantía del título que se pretende ejecutar, para lo cual se libra un mandamiento de anotación de embargo al Registro de la Propiedad donde esté inscrito dicho inmueble, donde se practica el asiento correspondiente, con expresión de las cantidades concretas por las que debe responder ese bien por ese embargo.
Pero también pueden constar en el bien otros embargos no judiciales, por ejemplo de expedientes administrativos que se sigan en organismos píblicos como AEAT y TGSS contra el mismo deudor
Un saludo