Buenos días,
el reembargo a lo que da derecho es a que el “reembargante” (persona que viene a solicitar el embargo de un bien ya embargado en un proceso) tenga derecho a percibir lo que sobre de la ejecución anterior, una vez pagados los acreedores que solicitaron los primeros embargos.
Otra opción es (que es lo que indica el 610.2) que si se alza el primer embargo, este reembargante (segunda persona que viene a la ejecución) quedará en el puesto del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de esos bienes embargados.
Espero que así te quede un poquito más claro, pero lo que viene a decir ese artículo es eso.
Saluditos