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Articulo 578.2 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319819
    LN30
    Participante

    Buenas noches, el segundo párrafo del articulo 578 apartado 2 de la LEC me parece muy complicado, ¿alguien podría explicarmelo de manera sencilla?. El articulo es el siguiente: “Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. [b]Si esta liquidación fuera conforme con el titulo ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada”.[/b]. Gracias. Saludos.

    #319820
    Anónimo
    Invitado

    Hola LN

    El artículo 578 de la LEC establece la posibilidad de que el acreedor reclame en el procedimiento no sólo los recibos impagados sino también (en la misma demanda inicial) todos los recibos por vencer, dando por finalizada la relación crediticia. En este caso no habría lugar a hablar de ampliación de ejecución sino que directamente se reclama el total (recibos impagados y recibos futuros)

    No obstante también está permitido que el acreedor-ejecutante solo reclame los recibos efectivamente impagados pero anuncie que hay otros recibos de la misma obligación y que para el caso de no ser abonados, los reclamará igualmente

    De esta forma, el acreedor puede incorporar la liquidación de todos esos recibos y ampliarse la ejecución automáticamente para el caso de impagos

    Espero haber resuelto la duda que planteas

    Saludos de Baldo Gallego

    #319821
    LN30
    Participante

    Buenas tardes Baldo, si ya lo entiendo mejor. Gracias por contestar. Saludos.

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