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8 agosto, 2014 a las 11:15 am #318850
aliche74
ParticipanteHola compañeros. Tengo la siguiente duda:
El demandado cuando contesta a la demanda (art 405 Lec), puede alegar las excepciones materiales y procesales que tenga por convenientes. ¿He de enteder que las excepciones procesales o (de forma )que son aquellas que impiden continuar el proceso y por tanto su terminación mediante sentencia sobre el fondo, serian las enumeradas en el art 416 LEC? y ¿cuales serian las excepciones materiales o de fondo?. Podria considerarse por ejemplo como excepción material, la compensación de créditos?( art 408 LEC). He llegado a esta conclusión porque en la oposición a un titulo ejecutivo no judicial, se puede alegar según el art 557 LEC, como motivos de fondo, entre otros, la compensación de créditos.Alguién me puede ayudar, por favor. Gracias19 agosto, 2014 a las 4:34 pm #318851Anónimo
InvitadoHOla de nuevo, Aliche
Se distinguen dos grandes categorías: los medios de defensa o excepciones procesales o de forma y los medios de defensa o excepciones materiales o de fondo. Son excepciones procesales aquellas alegaciones en las que el demandado pone de manifiesto la falta de algún presupuesto procesal, la existencia de algún óbice procesal o la falta de algún requisito de algún acto procesal en concreto. Son, en cambio excepciones materiales aquellas que se fundan en cuestiones de derecho sustantivo y que, de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado.
Supuestos de excepciones procesales.
Dijimos que las excepciones procesales son aquellas alegaciones en las que el demandado pone de manifiesto la falta de algún presupuesto procesal, la existencia de algún óbice procesal o la falta de algún requisito de algún acto procesal en concreto.
Si se dan alguno de los siguientes supuestos se produce la existencia de un obstáculo a la válida prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre el fondo. Se trata de un amplísimo número de supuestos. Cabe mencionar los siguientes;
La Falta de jurisdicción, competencia objetiva y territorial. Se ejercerá mediante la declinatoria por escrito y previa a la contestación.
Falta de capacidad y representación (procesal o técnica).
Inadecuación de procedimiento.
Acumulación indebida de acciones.
Falta de litispendencia.
Falta de cosa juzgada.
Falta de reclamación administrativa previa.
Defecto legal en el modo de proponer la demanda.Supuestos de excepciones materiales.
El demandado que opone excepciones materiales no pretende discutir la relación procesal sino el fondo del asunto: persigue una sentencia absolutoria que se pronuncie sobre el objeto del proceso.
Las excepciones materiales implican la introducción de hechos nuevos, que caben ser clasificados de la siguiente forma:
Hechos constitutivos: son aquellos en los que actor basa su pretensión, por ello, le corresponde la carga de la alegación y de la prueba de los hechos.
Hecho impeditivos: son hechos producidos de manera coetánea a los hechos constitutivos que impiden a éstos desplegar su eficacia jurídica.
Hechos extintivos: son aquellos que, acaecidos con posterioridad a los hechos constitutivos, suprimen o extinguen la eficacia jurídica de éstos.
Hechos excluyentes: son aquellos que otorgan al demandado un contraderecho que le permite paralizar, enervar o destruir la pretensión del actor. Se dejaría sin fuerza la acción del actor. -
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