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diferencia entre pagar y enervar la acción de desahucio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #318839
    aliche74
    Participante

    Tengo la siguiente duda:
    En el juicio de desahucio, por impago de rentas, el articulo 440 LE,dispone que el secretario judicial requerirá al demandado por 10 dias, para que realice, entre otras posibilidades: pagar o enervar la acción de desahucio. Con el pago supongo, que lo que hace el demandado, es extinguir la deuda y si enerva la acción de desahucio, además de extiguir la deuda, quiere quedarse para seguir viviendo en la vivienda. ¿Ese sería el sentido entre el pago y la enervación?. Es que no sé si veo bién la diferencia. Saludos

    #318840
    Cudiximale
    Participante

    Buenos días, aliche.

    Yo entiendo que al pagar las cantidades debidas, se está enervando el desahucio. Es decir, si paga todo lo que debe y “se pone al día”, se paraliza el desahucio, con lo que el inquilino puede seguir habitando en la vivienda por la que se procede al desahucio.

    Yo entiendo,por tanto,que el pago es el acto por el que se enerva o paraliza la acción del desahucio.

    Saludos.

    #318841
    aliche74
    Participante

    Hola Cudiximale
    Muchas Gracias por contestar, pero pienso que el demandado puede optar por solamente pagar y no pretender enervar el desahucio, porque no quiere seguir viviendo más en la vivienda. Si sólo opta por pagar, la ley sólo le exige pagar las cantidades reclamadas en la demanda, pero si sólo opta por enervar el desahucio, se le exige pagar además de las cantidades reclamadas en la demanda, todas las que adeude en el momento de dicho pago enervador y poner esas cantidades a disposición del actor en el tribunal o en el notario. art 440.3LEC
    Por tanto si opta sólo por el pago, no hay condena en costas art 22.1 LEC
    Pero si opta sólo por enervar el desahucio, si hay condena en costas art 22.5 LEC.
    Para verlo más claro, cuando el secretario requiere al demandado por 10 dias, tiene las siguientes opciones. art 440.3
    1º desalojo del inmueble
    2º pagar al actor.
    3º o en su caso, enevar el desahucio.
    4º formular oposicion
    5º o en su caso, aceptar compromiso de condonación. Bg, podrias por favor corregirme si no es así. Muhas Gracias

    #318842
    Anónimo
    Invitado

    Me alegra, muchísimo, ver que el foro está tomando ritmo interesante para conseguir una óptima preparación

    Entiendo que estás en lo cierto Aliche.

    Las preguntas y respuestas afianzan los conocimientos de nuestros opositores y eso es lo mejor que puede pasar en un foro de ayuda para preparación de oposiciones

    Cuando el grupo es fuerte cada uno de sus integrantes aumenta su poder y de eso se trata

    Muchas gracias por vuestras aportaciones al foro y seguid de esta forma, que nos llevará al éxito

    Saludos, sigamos

    #318843
    LN30
    Participante

    Gracias Aliche por aclarar la diferencia entre pagar y enervar el desahucio. La verdad es que yo no veía bien la diferencia. Saludos.

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