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Art 695 de la LEC . Oposicion a la ejecucion

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #317809
    isabelgm
    Participante

    Hola de nuevo

    De las causas que establece este articulo para oponerse no consigo entender la 3°

    En caso de ejecucion de bienes muebles hipotecarios o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujecion de dichos bienes a otra prenda, hipotecada mobiluaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habra de acreditarse mediante la correspondiente certificacion registral.

    Muchas gracias

    #317810
    mariajesus_85
    Participante

    Por favor puede alguien arrojar algo de luz que yo también tengo la misma duda.

    #317811
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a la duda.
    Como bien sabéis, las causas de oposición a la ejecución hipotecaria están tasadas en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.

    Una de ellas es la que indicáis. En virtud de la misma, en caso de hipoteca “mobiliaria”, si la parte ejecutada acredita que sobre el bien existe una hipoteca anterior, será causa de oposición. Cuidemos que en caso de ejecución hipotecaria sobre bienes inmuebles, esa situación no se produce

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos

    #317812
    mariajesus_85
    Participante

    Gracias Baldo había confundido muebles con inmuebles. 😉

    #317813
    isabelgm
    Participante

    Muchas gracias Baldo todo aclarado.Es que este tema se me ha atragantado.

    #317814
    Boudica
    Participante

    hola, alguien seria tan amable de explicarme lo de “sin desplazamiento”?? pignorados etc.
    😯

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