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Contradicción entre art. 285 y 446 de la LEC.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #317744
    Adriano
    Participante

    Buenos días:
    O resulta que hoy no tengo mi día (que será lo más probable), o creo ver una posible incoherencia en lo que se afirma en el art. 285 LEC con respecto a lo afirmado en el 446 de la misma Ley:

    [i]Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
    1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
    2. Contra esa resolución [u]sólo cabrá recurso de reposición[/u], que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.[/i]

    [i]Artículo 446 Resoluciones sobre la prueba y recursos
    Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.[/i]

    Rogaría opiniones al respecto. Gracias.

    #317745
    LN30
    Participante

    Hola, creo que no es una contradicción. Deduzco que las pruebas a las que se refiere el articulo 446, son pruebas específicas, concretamente como aparece en este articulo: ” las que se denuncien como obtenidas con violación de derechos fundamentales”, con lo cual en ese tipo de pruebas, no cabe interponer ningún recurso como en el caso del articulo 285, que probablemente sean generales, sino que directamente cabe formular protesta.

    No sé si te he aclarado algo. Yo lo interpreto asi. Saludos.

    #317746
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente entendemos que existe cierta contradicción entre ambos preceptos

    El art.446 sabemos que regula el juicio verbal por lo que habremos de “memorizar” el mismo con el fin de no cometer errores

    Tengamos “cuidado” con las posibles preguntas de examen y estoy convencido que lo haremos bien

    Saludos

    #317747
    LN30
    Participante

    Perdona Baldo, pero no veo la contradicción, ¿donde está?. No me ubico.

    #317748
    LN30
    Participante

    Ah, creo que es que en el articulo 446 se debería de poder interponer recurso si nos basamos en el articulo 285, es asi?. Saludos.

    #317749
    Anónimo
    Invitado

    Eso es “LN”.
    Conforme al primero de los preceptos cabría reposición frente a la resolución que decida sobre la petición de prueba, mientras que el art. 446 sólo permite protesta en caso de inadmisión o de admisión con vulneración de derechos fundamentales

    Como indico, se trata de cuestiones interesantes y que hemos de cuidar para el examen oficial

    Estas y otras preguntas que se están fomentando en el foro puede ser, probablemente, objeto de cuestiones del examen oficial y por tanto esta participación activa os ayuda muchísimo

    Además, aplicando esta forma de estudiar a todas las materias, el nivel de conocimientos mejora sustancialmente; y de eso se trata

    Sigamos

    Baldo Gallego

    #317750
    LN30
    Participante

    Si, es verdad Baldo, nos ayuda muchísimo porque te hacen volver a revisar ese articulo y darte cuenta de aspectos que quizás se pasan por alto. Saludos.

    #317751
    Adriano
    Participante

    Muchísimas gracias Baldo. Veo que tu capacidad resolutiva sigue intacta. Un saludo.

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