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31 octubre, 2013 a las 12:09 pm #317744
Adriano
ParticipanteBuenos días:
O resulta que hoy no tengo mi día (que será lo más probable), o creo ver una posible incoherencia en lo que se afirma en el art. 285 LEC con respecto a lo afirmado en el 446 de la misma Ley:[i]Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra esa resolución [u]sólo cabrá recurso de reposición[/u], que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.[/i][i]Artículo 446 Resoluciones sobre la prueba y recursos
Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.[/i]Rogaría opiniones al respecto. Gracias.
31 octubre, 2013 a las 7:07 pm #317745LN30
ParticipanteHola, creo que no es una contradicción. Deduzco que las pruebas a las que se refiere el articulo 446, son pruebas específicas, concretamente como aparece en este articulo: ” las que se denuncien como obtenidas con violación de derechos fundamentales”, con lo cual en ese tipo de pruebas, no cabe interponer ningún recurso como en el caso del articulo 285, que probablemente sean generales, sino que directamente cabe formular protesta.
No sé si te he aclarado algo. Yo lo interpreto asi. Saludos.
1 noviembre, 2013 a las 10:30 pm #317746Anónimo
InvitadoEfectivamente entendemos que existe cierta contradicción entre ambos preceptos
El art.446 sabemos que regula el juicio verbal por lo que habremos de “memorizar” el mismo con el fin de no cometer errores
Tengamos “cuidado” con las posibles preguntas de examen y estoy convencido que lo haremos bien
Saludos
1 noviembre, 2013 a las 10:41 pm #317747LN30
ParticipantePerdona Baldo, pero no veo la contradicción, ¿donde está?. No me ubico.
1 noviembre, 2013 a las 10:59 pm #317748LN30
ParticipanteAh, creo que es que en el articulo 446 se debería de poder interponer recurso si nos basamos en el articulo 285, es asi?. Saludos.
2 noviembre, 2013 a las 9:38 am #317749Anónimo
InvitadoEso es “LN”.
Conforme al primero de los preceptos cabría reposición frente a la resolución que decida sobre la petición de prueba, mientras que el art. 446 sólo permite protesta en caso de inadmisión o de admisión con vulneración de derechos fundamentalesComo indico, se trata de cuestiones interesantes y que hemos de cuidar para el examen oficial
Estas y otras preguntas que se están fomentando en el foro puede ser, probablemente, objeto de cuestiones del examen oficial y por tanto esta participación activa os ayuda muchísimo
Además, aplicando esta forma de estudiar a todas las materias, el nivel de conocimientos mejora sustancialmente; y de eso se trata
Sigamos
Baldo Gallego
2 noviembre, 2013 a las 12:14 pm #317750LN30
ParticipanteSi, es verdad Baldo, nos ayuda muchísimo porque te hacen volver a revisar ese articulo y darte cuenta de aspectos que quizás se pasan por alto. Saludos.
3 noviembre, 2013 a las 10:26 am #317751Adriano
ParticipanteMuchísimas gracias Baldo. Veo que tu capacidad resolutiva sigue intacta. Un saludo.
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