Hola “camaji”.
Transcribo el precepto en cuestión,
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Artículo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión
1. La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.
2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.
3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el Tribunal no los considerare suficientes, de la petición que deduzca el ejecutante mandará que el Secretario judicial dé traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario, el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución. [/quote]
Entiendo que efectivamente nos encontramos en dicha situación de “sucesión procesal” y en consecuencia el trámite que formula “aliche” se acomoda a la realidad del precepto transcrito
Como dice Aliche, esta forma de estudiar creo que os ayuda muchísimo a dominar determinados temas
Saludos, sigamos