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30 abril, 2013 a las 11:43 am #316924
alaya
ParticipanteA LA HORA DE PROPONER LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO, EN LA LEY APARECE ESTO:
“el demandado podrá, por medio de reconvención, podrá formular
pretensiones que crea que le competen respecto del demandante.”“o se propondrá a continuación de la contestación
y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399”MI DUDA ES: ¿CUANDO SE PROPONE LA RECONVENCIÓN? ¿EN LA CONTESTACIÓN
O A CONTINUACIÓN DE LA CONTESTACIÓN?
GRACIAS30 abril, 2013 a las 7:56 pm #316925rociogomez
ParticipanteHola Ayala, te paso lo que dice la lec en su art. 406
Artículo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita
1. [color=#00ff00]Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención[/color], formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.
1 mayo, 2013 a las 7:27 pm #316926alaya
ParticipanteHola Rocío, muchas gracias por contestar… pero me temo que sigo sin entender cuándo se pone la reconvención:
1º en la contestación de la demanda, como dice el párrafo 1 o a continuación de la contestación de la demanda, como dice en el punto 3….
Muchas gracias
1 mayo, 2013 a las 7:54 pm #316927aliche74
ParticipanteHola Alaya
La reconvención se formula en el escrito de contestación pero siempre a continuación de la contestación a la demanda. Primero se contesta y a continuación se reconviene, pero todo se hace en en el escrito de contestación a la demanda. Saludos2 mayo, 2013 a las 11:04 am #316928alaya
ParticipanteAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAHHHH¡¡¡¡ ¡¡¡AHORA SÍ¡¡¡
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