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NUEVA DUDA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #316924
    alaya
    Participante

    A LA HORA DE PROPONER LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO, EN LA LEY APARECE ESTO:

    “el demandado podrá, por medio de reconvención, podrá formular
    pretensiones que crea que le competen respecto del demandante.”

    “o se propondrá a continuación de la contestación
    y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399”

    MI DUDA ES: ¿CUANDO SE PROPONE LA RECONVENCIÓN? ¿EN LA CONTESTACIÓN
    O A CONTINUACIÓN DE LA CONTESTACIÓN?
    GRACIAS

    #316925
    rociogomez
    Participante

    Hola Ayala, te paso lo que dice la lec en su art. 406

    Artículo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita

    1. [color=#00ff00]Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención[/color], formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

    2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

    Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

    3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

    4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.

    #316926
    alaya
    Participante

    Hola Rocío, muchas gracias por contestar… pero me temo que sigo sin entender cuándo se pone la reconvención:

    1º en la contestación de la demanda, como dice el párrafo 1 o a continuación de la contestación de la demanda, como dice en el punto 3….

    Muchas gracias

    #316927
    aliche74
    Participante

    Hola Alaya
    La reconvención se formula en el escrito de contestación pero siempre a continuación de la contestación a la demanda. Primero se contesta y a continuación se reconviene, pero todo se hace en en el escrito de contestación a la demanda. Saludos

    #316928
    alaya
    Participante

    AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAHHHH¡¡¡¡ ¡¡¡AHORA SÍ¡¡¡

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