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18 abril, 2013 a las 4:41 pm #316866
aliche74
ParticipanteHola compañeros
Tengo esta duda con arreglo al art. 575 de la LEC, la cantidad que se presupuesta provisionalmente en concepto de intereses y costas que se devenguen durante la ejecución, ¿es esta cantidad la que no puede superar el limite del 30% de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de su posterior liquidación?. Me hago un lio, con estos intereses, que supongo que son distintos a los intereses ordinarios y moratorios vencidos que entiendo que son los que se reclaman hasta la fecha de presentación de la demanda. Alguién me lo podria aclarar. Muchas Gracias.18 abril, 2013 a las 5:03 pm #316867camaji
ParticipanteHola Aliche
Efectivamente, el 30% es la cantidad que se prevee para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Estos intereses son distintos a los otros que comentas, creo que son los intereses del 576.Saludos.
18 abril, 2013 a las 10:11 pm #316868aliche74
ParticipanteHola Camaji
Gracias por aclarame lo del 30%. Pero creo bajo mi humilde opinión que los intereses ordinarios y moratorios no son los del art 576 LEC. Y mi razonamiento es éste. Imaginate que se reclama un préstamo en el que las partes han pactado además de la cantidad adeudada por principal unos intereses por el impago de la deuda. En la demanda ejecutiva se reclamará el principal y los intereses pactados que serían los intereses ordinarios y moratorios debidos hasta la fecha de presentación de la demanda.Y cuando el Juez dicta sentencia y aquí entra en juego el art 576, el juez condenará además del principal y los intereses pactados en el préstamo, a los intereses que la cantidad adeudada haya devengado después de la interposición de la demanda ejecutiva que serian los intereses legales. Creo que es así a ver lo que dice bg. Saludos19 abril, 2013 a las 6:42 am #316869aliche74
ParticipanteHola Camaji, perdona porque mi ejemplo no ha sido acertado. Me he dado cuenta que en el tema de los intereses habrá que distinguir cuando el titulo que se ejecuta es un titulo no judicial por ejemplo una póliza de préstamo que en esta caso se pedirá el principal más los intereses pactados y no satisfechos hasta la fecha de la demanda art 581 LEC incrementándose a esta cantidad las costas e intereses devengadas durante la ejecución. No cabe dictar sentencia cuando lo que se ejecuta es un titulo no judicial porque el titulo ha sido ya creado, lo que procede en estos casos es requerir de pago y si no paga en el acto se embarga y después se enajenan los bienes por la via de apremio. Por otra parte hay que distinguir cuando las partes no han creado un titulo sino que éste se tiene que confeccionar dentro del juzgado por ejemplo un procedimiento ordinario en el que se reclamará el principal,costas e intereses. El juez en este caso condenará además del pago del principal a los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda que serian los intereses legales. art 576 de la LEC. Y si el deudor no cumple lo dispuesto en la sentencia se intepone por el ejecutado la demanda ejecutiva. En ésta demanda se reclamará lo dispuesto en sentencia y las costas e intereses devengados durante la ejecución. A ver lo que dice bg. Saludos
19 abril, 2013 a las 7:55 am #316870aliche74
ParticipanteEn mi último post he puesto que la demanda se interpone por el ejecutado cuando queria decir que se interpone por el ejecutante. Perdonad otra vez. Gracias
19 abril, 2013 a las 8:37 am #316871camaji
ParticipanteHola Aliche.
Perdona, porque creo que me he explicado mal, los intereses a que me refiero con el art. 576, son los intereses de mora [b]procesal [/b]que son distintos a los intereses ordinarios moratorios vencidos. Éstos últimos son los que se reclaman por ejemplo cuando el demandado ha dejado de pagar un contrato de venta a plazos, entonces deja de pagar varias mensualidades. La mensualidad lleva añadido unos intereses ordinarios por el pago aplazado, y además como consecuencia de este impago de cada mensualidad, se generan unos intereses de morosidad por cada una de ellas, (éstos serían por el hecho de no pagar la mensualidad).
Entonces el ejecutante reclamará la cantidad adeudada por el importe de las mensualidades, más los intereses vencidos y moratorios, y al despachar ejecución se le reclamará al ejecutado la cantidad que reclama el ejecutante por todos los conceptos anteriores, más otra cantidad (30% de esa cantidad) para intesses y costas de la ejecución.Espero haberme explicado mejor ahora. Saludos.
19 abril, 2013 a las 1:37 pm #316872aliche74
Participante¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿??????????????????
Bg, por favor,¿ podrias explicar cuales son los intereses ordinarios y moratorios vencidos en una ejecución de titulo no judicial y de titulo judicial?. A ver si me aclaro, a tenor de lo establecido en el art 575 LEC. Muchas Gracias
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