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artículo 78 ljca

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #316410
    gabrie
    Participante

    Según el artículo 78 los asuntos a tratar por el procedimiento abreviado, serán extranjería, inadmisión de asilo político, y materia de dopaje en la disciplina deportiva. Mi duda arranca en el artículo 29.2 que dice, que la no ejecución por la administración de sus actos firmes, se tramitará por el procedimiento abreviado, bien, como no veo que encaje en ninguna de las materias citadas en el artículo 78, mi duda es:
    ¿Conocerán de este procedimiento los mismo órganos judiciales, citados en el artículo 78, o conocerá otro según que administración deje de ejecutar el acto firme?. Gracias, un saludo.

    #316411
    lolatram
    Participante

    Hola Gabrie
    yo entiendo que debe ser el Juzg. Contencioso o el Juz. Cent. Cont-adm ya que son los únicos que conocerán del procedimiento abreviado y el art. 29.2 dice que se tramitará por el procedimiento abreviado.
    Lo está diciendo la ley. No se si me explico bien o no. saludos.

    #316412
    aliche74
    Participante

    La respuesta que ha dado lolatram me parece muy acertada. Estoy de acuerdo con ella, a ver lo que dicen los profesores. Saludos

    #316413
    gabrie
    Participante

    Gracias por vuestra ayuda. Un saludo

    #316414
    Academia Opositas
    Participante

    Estudiando los procedimientos especiales de la LJCA, concretamente el de Derechos Fundamentales, no me queda muy claro el párrafo segundo del artículo 115.

    [i]Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.[/i]

    #316415
    J2C2
    Participante

    Buenos días, Croatoan.

    Este párrafo identifica dos plazos, uno de 10 y otro de 20 días.

    En estos supuestos de inactividad o vía de hecho, hay un plazo previo de 10 días para requerir a la Administración a que cese en esa conducta (sea vía de hecho o inactividad). Si transcurriera ese plazo sin que se haya atendido esta reclamación (para el caso de inactividad) o desde el inicio de la vía de hecho, se dispone de un plazo de 20 días para interponer el recurso contencioso-administrativo.

    Saludos.

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