Estudiando los procedimientos especiales de la LJCA, concretamente el de Derechos Fundamentales, no me queda muy claro el párrafo segundo del artículo 115.
[i]Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.[/i]