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Administrador judicial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #316001
    laro
    Participante

    Finalizada una administración judicial, aprobada la cuenta final y tal, quien paga los honorarios del administrador? como los reclama?

    En la ley no se dice nada no?

    GRACIAS!!!

    #316002
    Academia Opositas
    Participante

    Se les pagará como a los peritos, digo yo.

    Y ahora pregunto ¿quién paga a los peritos? ¿Cómo un perito reclama el peritaje?

    Más qeu aclarar oscurezco :mrgreen:

    #316003
    Anónimo
    Invitado

    Podríamos estar hablando de los artículos 799 y siguientes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil

    En ese caso, entendemos que los rendimientos económicos del administrador se liquidarán con cargo a la “masa hereditaria”, estableciéndose como obligación de pago para los coherederos y de esa forma se detraería del activo correspondiente

    También encontramos la situación en el art. 633 de la LEC, y haríamos lo mismo, esta vez referido a la ejecución Civil

    En cualquier caso, incluso podríamos entenderlo como un documento ejecutivo de aquellos a que se refiere el art. 517 de la LEC

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos

    #316004
    Anónimo
    Invitado

    Anitita,, entiendo que nos encontraríamos en la misma situación que he explicado para los administradores.

    #316005
    laro
    Participante

    Yo no estaba pensando en caudal hereditario. Estaba pensando en una medida cautelar de administración judicial. Pero claro, también cabe en ese caso como dice el jefe. Y respecto al pago de los peritos no entiendo la contestación dada a anitita. Vamos ver. Si yo hago un informe pericial (un avalúo de un coche para su subasta) ¿quién me lo paga? Esperemos que no lo pague el tramitador. Por otro lado, si hay una medida cautelar de administrar una finca, en régimen de administración judicial, y lo hago y se aprueba, ¿quién me paga mi labor de adminsitración?

    Al margen de las preguntas, y como pregunta general, ¿dónde podemos tener un administrador judicial? De momento lo vemos en un procedimiento de caudal hereditario, como medida cautelar (creo, salvo que me equivoque y me corrijáis), creo que también en la ejecución cabe administración judicial (lo he laído en algún sitio, pero no me acuerdo, luego no estoy seguro…)

    ¡¡QUE ALGUIEN NOS SAQUE DE LAS TINIEBLAS!

    #316006
    gestion
    Participante

    Creo que la respuesta dada por “el jefe” a anitita se refiere a los peritos en la administración de los procedimientos hereditarios

    #316007
    laro
    Participante

    Seguimos en las tinieblas…

    #316008
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a intentarlo de nuevo
    En primer lugar, la respuesta dada a “anitita” se refería al perito que puede existir en la administración judicial “hereditaria”, que es el supuesto práctico que un servidor había planteado.

    En cuanto al perito designado en ejecución dineraria, el procedimiento es:
    El perito puede solicitar provisión de fondos, que habrá de consignar el ejecutante. Posteriormente al terminar la ejecución se realizará tasación de costas, a cargo del ejecutado, que será quien finalmente abone la suma correspondiente… con cargo a la suma que haya podido consignar o a lo que se haya obtenido de la via de apremio.

    Respecto a la existencia de Administración Judicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    – Garantía de determinados embargos: artículos 630 y siguientes.-
    – Administración para pago: artículos 676 y siguientes
    – Administración de bienes hipotecados. artículo 690
    – Administración del caudal hereditario: artículos 797y ss.

    Espero haber ofrecido un poquito de luz

    Saludos y sigamos

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