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EJECUCION TITULO NO JUDICIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #312987
    ISABELIII
    Participante

    Es necesario abogado/procurador en un proceso de ejecución de título no judicial en que se reclamen 301 €?

    GRACIAS A TODOS

    #312988
    Epc00011
    Participante

    Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.

    1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

    Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

    #312989
    Epc00011
    Participante

    Es lo mismo que te ha dicho el compañero en el otro post. Para los títulos extrajudiciales o no judiciales siempre será necesario abogado y procurador; en cambio, para los títulos judiciales será necesario abogado y procurador si ha sido preceptiva la intervención de estos profesionales en el proceso del que provienen…

    Espero haberte ayudado.

    Saluditos

    #312990
    Epc00011
    Participante

    Supongo que tu duda de los 301 euros vendrá del art. 520 en el que se dice que no podrá despacharse ejecución si la cantidad no excede de 300 euros, pero eso no lo puedes confundir con la necesidad o no de abogado y procurador. En conclusión, no se podrá despachar ejecución por títulos extrajudiciales que no lleguen a los 300 euros, y siempre será necesario abogado y procurador en los títulos no judiciales.

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