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DUDA EXTINCIÓN ACCIÓN CIVIL

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #312950
    MYM
    Participante

    En el Tema 44 de Gestión Libres, el epígrafe “el actor civil” acaba diciendo (pág. 16)

    “Se pierde la condición de actor civil ….
    c) Por la extinción de la responsabilidad penal, al ser la civil subsidiaria de la primera”.

    No obstante, si la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil ni al revés, podrías explicármelo o ponerme un ejemplo.

    #312951
    Epc00011
    Participante

    Mym a ver si te aclara este precepto:

    Art. 116 LECRIM: La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil…”a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer”.

    #312952
    MYM
    Participante

    Si, pero y lo de “al ser la civil subsidiaria de la primera”.

    He buscado ese art. pero no lo encuentro.

    #312953
    Epc00011
    Participante

    Supongo que se refiere para el caso de determinadas causas de extinción de responsabilidad penal como por ejemplo la prescripción del delito, en las que se extingue también la civil…pero hay otras como la muerte del reo, en la que a pesar de extinguirse la responsabilidad penal, continúa la civil respecto de sus herederos o causahabiente.

    No se si me explico mym…

    #312954
    MYM
    Participante

    En caso de prescripción del delito se extingue tambien la responsabilidad civil?

    #312955
    Epc00011
    Participante

    Creo que si, por ejemplo, si cometes un asesinato con una pena de prisión de 15 años o más, y pasan 20 años y no te han imputado a ti como autor del asesinato…pues entonces ha prescrito el delito, y supongo que con ello, también la acción civil.
    Una excepción son: los delitos de lesa humanidad y genocidio, terrorismo y contra las personas y bienes protegidos en conflicto armado, que no prescriben nunca.

    #312956
    MYM
    Participante

    Bueno, pero la acción civil prescribe conforme a las normas del Cc, no porque haya prescrito el delito.

    Lo que quiero decir es que la acción civil se rige en todo caso por las norma civiles, no penales.

    #312957
    Epc00011
    Participante

    Si claro, la prescripción la tienes regulada en los arts. 1930 y ss del Código civil.

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