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Art. 106 LECrim Renuncia a la acción penal

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #312653
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenas

    Respecto a la renuncia a la acción penal ¿se extingue la acción civil de los delitos y faltas tanto si son perseguibles de oficio como a instancia de parte?

    Gracias

    #312654
    MYM
    Participante

    la accion penal es irrenunciable en los delitos públicos, sólo cabe renuncia en los delitos privados.

    la renuncia a la acción penal, en principio no extingue la acción civil, ni viceversa.

    #312655
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias MYM

    Lo que si tengo claro que no se puede renunciar a la acción penal en los delitos perseguidos de oficio, pero lo que me lía es la segunda parte del artículo 106

    “pero se extinguen por esta causa las que nacen del delito o falta que no puedan ser perseguidos si no a instancia de parte, [b]y las civiles cualquiera que sea el delito o falta”

    [/b]

    #312656
    MYM
    Participante

    Artículo 106.

    “La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

    Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan”.

    Por tanto, tanto la acción penal como la civil que nace por delito o falta calificados como delitos privados (injuria y calumnia) puede ser renunciadas por el ofendido.

    #312657
    MYM
    Participante

    Perdón, respecto de la acció civil dice “pueden ser renunciadas todas”, tanto las que dan lugar a delitos perseguibles de oficio, como semiprivados como privados.

    Puesto que el ofendido puede renunciar o reservarse su ejercicio en proceso civil posterior.

    #312658
    CristinaSalvago
    Participante

    Entonces, en resumen:

    – La acción penal es irrenunciable en los delitos/faltas perseguibles de oficio

    – La acción penal es renunciable en los delitos/faltas perseguibles a instancia de parte

    – La acción civil es renunciable tanto en los delitos perseguibles de oficio, como a instancia de parte.

    Gracias de nuevo

    #312659
    MYM
    Participante

    Si, yo creo que es así.

    #312660
    Anónimo
    Invitado

    Estupendo Cristina

    Saludos.

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