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11 septiembre, 2011 a las 5:57 pm #312600
azaria
ParticipanteHaciendo un test sobre el tema 8 de auxilio (Organización y competencia), me he topado con esta pregunta:
Se podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción:
a) En aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción exceda de diez.
b) En aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción exceda de cinco.
c) En aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.
d) Ninguna es correcta.
Marco la A, que exceda de diez, puesto que en el temario dice:
Según la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, el Gobierno, a propuesta del CGPJ podrá acordar la sepración entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez Juzgados o más.
Bueno, pues según este test la respuesta correcta es la C, que termina diciendo: “así lo aconseje”.
¿Alguien me lo explica?
11 septiembre, 2011 a las 6:38 pm #312601MYM
ParticipanteTe transcribo el Artículo 21.
1. El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.
No obstante, yo también hubiera constestado la A.
11 septiembre, 2011 a las 6:58 pm #312602Anónimo
InvitadoEntonces,,,¿estamos de acuerdo en la respuesta que ofrecemos?
Saludos.
11 septiembre, 2011 a las 7:07 pm #312603MYM
ParticipantePero en el tema 8, como dice azaria, pone lo de los 10 juzgados o más, está mal entonces?.
He visto que esa redaccion del art. 21 es segun Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
12 septiembre, 2011 a las 11:29 am #312604azaria
ParticipanteGracias mym. Yo creo que lleva a confusión esta pregunta, no sé.
12 septiembre, 2011 a las 11:44 am #312605Adriano
ParticipanteYo pienso que el temario, en este punto, no ha actualizado debidamente la redacción del art. 21.1 de la Ley 38/88 que, en definitiva, es el que refleja MYM en su respuesta. Teniendo en cuenta esto, la pregunta y respuesta del Test que presentaba Azaría en el planteamiento inicial de la cuestión quedarían perfectamente claros. Un saludo.
12 septiembre, 2011 a las 2:41 pm #312606berbel
ParticipanteLeyendo detenidamente vuestros comentarios, me doy cuenta que el artículo de la Ley de Demarcación y planta dice “diez o más”, mientras que la respuesta “a” del test dice “exceda de diez”, creo que esto sería un motivo para no dar por válida la respuesta “a”. La posibilidad de separar los Juzgados se puede dar en aquellas circunscripciones que tengan diez Juzgados o más. y no solamente cuando excedan de diez (o sea , como mínimo once Juzgados). Igual estoy rizando mucho el rizo y lo he entendido todo al revés, pero como hay que atenerse a la literalidad de la ley….
Saludos a todos.12 septiembre, 2011 a las 3:16 pm #312607Anónimo
InvitadoHola a todos y todas.
En la actualización del temario se nos ha colado ese precepto
Pasamos a realizarlo inmediatamente y os lo participaremosSaludos.
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