Hola Almu, vamos con esas dudas.
1.- Las Salas de Gobierno de algunos T.S.J, tienen más de diez miembros, como sucede, por ejemplo, en Andalucía. En este caso, la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, establece la creación de una Comisión para debatir determinados asuntos. EN estos casos, es decir, cuando exista Pleno y Comisión, cada uno de dichos Órganos tiene sus funciones, que están desarrolladas en tu tema correspondiente. Cuida también la frecuencia de las reuniones de ambos Órganos.
2.- Puede, efectivamente, estar refiriéndose a cualquiera de las Salas de Gobierno de dichos Órganos Judiciales.
3.- Estás en lo cierto.
4.- Estas Sala la encuentras en el art. 38 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, que transcribo para tu comodidad.
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Artículo 38.
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
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5.- será competencia del Tribunal Supremo.
6.- Transcribo el precepto que resuelve tu duda
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Artículo 42.
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de gobierno. Actuará como secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
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Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.