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5 julio, 2010 a las 6:03 pm #308321
ontiveros
Participantehola Baldo buenos dias.
tengo unas dudas respecto a esta excedencia..
1.- ¿Se puede una pedir una vez hayas tomado posesión de tu plaza o hay que esperar un tiempo?
2.- ¿Una vez cogida la excedencia entiendo que para poder concusar en traslados, hay que esperar dos años?
3.- ¿ Durante esos 2 años puedes trabajar en un empleo por cuenta ajena que no sea ningún tipo de Administración , osea en una empresa privada?gracias de antemano.
15 julio, 2010 a las 1:08 pm #308322Academia Opositas
ParticipanteHola. Te respondo en lugar de Baldo; espero que no te importe.
La excedencia que comentas se fija en el EBEP. Te transcribo el artículo que la regula:
“Art. 89 . 3 EBP: 3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.”Como ves, la puedes pedir una vez tomada posesión y no es necesario esperar ningún tiempo. Luego, para reingresar se debe participar en el concurso de traslado correspondiente. Por último, durante el tiempo en que se esté disfrutando la excedencia, al no estar en servicio activo, se puede trabajar en una empresa privada.
Un saludo.
19 julio, 2010 a las 10:52 am #308323ISABELIII
Participante¿CUAL SERIA EL TIEMPO MÁXIMO DE ESTA EXCECENCIA?:
GRACIAS
19 julio, 2010 a las 12:41 pm #308324Academia Opositas
ParticipanteEl tiempo máximo no lo fija la ley, luego cuando cese la situación que provocó la excedencia, hay que pedir el reingreso al servicio activo. Si no se hace así, automátimente se pasa a excedencia por interés particular.
19 julio, 2010 a las 4:34 pm #308325Josex
Participante[quote=”av”:20e1oxzd]El tiempo máximo no lo fija la ley, luego cuando cese la situación que provocó la excedencia, hay que pedir el reingreso al servicio activo. Si no se hace así, automátimente se pasa a excedencia por interés particular.[/quote] Hola.
Pues según el temario de esta página y el de otras editoriales el periodo de tiempo que se podrá estar en esta situación sera de un minimo de dos años y un máximo de quince.
Saludos.
19 julio, 2010 a las 5:17 pm #308326Academia Opositas
ParticipanteNo quiero censurar el comentario de uno de los preparadores y de modo sincero voy a exponer mi opinión respecto a la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Es algo complejo,pero debo decir que hay un mínimo e incluso un máximo hasta que no se desarrollen unas nuevas leyes de Función Pública que desarrollen el EBEP.El artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984 queda parcialmente derogado a falta del desarrollo de dichas ley de Función Pública del EBEP (que aún no están ni redactadas ni en vigor).De ésto se puede traducir que hay vigorosidad del artículo 29.3 c).
El artículo textualmente dice : [i]”Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con [b]una duración mínima de dos años [/b]y [b]máxima de quince[/b], a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos autónomos, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.”[/i].
Por otra parte podemos fijarnos en el artículo 17 del Real Decreto 365/1995 de 10 de Marzo que apuntilla lo expresado en el párrafo anterior de forma literal.Dicho artículo dice:
[u]Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.[/u]
[i]1. Podrá concederse la [u]excedencia voluntaria por agrupación familiar[/u], con una [b]duración mínima de dos años [/b]y [b]máxima de quince[/b], a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. [u]Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.[/u][/i]
Un saludo.
20 julio, 2010 a las 6:58 am #308327Academia Opositas
ParticipanteHola.
Es cierto: me equivoqué. Tiene razón supersonica. Es más, de la Ley 30/1984 en la última convocatoria cayeron una o dos preguntas.
Disculpad el error, pero me limité a referir al EBEP al contestar con prisas, sin considerar el error en que me metía.
Ésta es una de las buenas razones por la que es bueno utilizar el foro: contrastar opiniones y generar un debate que nos enriquece a todos.
Como véis, la legislación es en ocasiones tan confusa que todos cometemos errores. Por eso hay que tener cuidado y leer con atención lo que nos preguntan: vosotros en el examen y nosotros (los preparadores) en el examen diario que nos hacéis.
Y hoy sí que tiene un valor añadido la frase con la que termina Baldo sus entradas: “Siempre, salvo mejor opinión”.
Un saludo.
26 julio, 2010 a las 2:19 pm #308328ontiveros
Participantegracias a todos por vuestra colaboración….
20 marzo, 2018 a las 12:02 pm #308330José antonio
ParticipanteHola buenos días, quisiera saber si durante la excedencia por agrupaciòn familiar se puede trabajar en otra comunidad autónoma distinta si te llaman de interino.
Muchas gracias -
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