Foros OPOSITAS

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #306916
    Anónimo
    Invitado

    Transcribo en primer lugar el art. 27 de la Ley 29/98.

    [quote]
    Artículo 27.

    1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

    2. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.

    3. Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.

    [/quote]

    Imagina que se impone una sanción basada en un Reglamento. El sancionado plantea recurso contencioso administrativo contra la sanción. El Juzgado estima el recurso porque considera que es ilegal el Reglamento en que se fundamenta dicha sanción.

    En este caso procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad, de forma que el Juzgado que ha conocido del recurso interpuesto contra la multa la formulará al Órgano Judicial al que corresponda, para que decida sobre la ilegalidad del Reglamento.

    — Espero haber resuelto tu duda; en otro caso, lo seguimos intentando.

    Saludos.

    #306917
    MAREY
    Participante

    Baldo, he entendido algo pero no todo. Me explico con un ejemplo:

    Sanción administrativa de, por ejemplo, la Consejería de Vivienda del Ayuntamiento de Jaén.

    El administrado recurre la sanción ante un Juzgado de lo Contencioso-administrativo y el Juez o Tribunal estima el recurso ya que, según su apreciación, el artículo del Reglamento en el que se basa es ilegal.

    Hasta ahí creo que bien, ¿no?.

    Aquí viene la pregunta: ¿Cuál sería aquí el órgano Jurisdiccional ante el que habría de interponer la cuestión de ilegalidad?, ya que la sanción la ha impuesto la Consejería de la Vivienda, no un Juez o Tribunal.

    Gracias por “iluminarme el camino”, Baldo, pero creo que hoy necesito más watios…

    #306918
    cristina77
    Participante

    [quote=”MAREY”:3kg19vyw]Baldo, he entendido algo peror no todo. Me explico con un ejemplo:

    Sanción administrativa de, por ejemplo, la Consejería de Vivienda del Ayuntamiento de Jaén.

    El administrado recurre la sanción ante un Juzgado de lo Contencioso-administrativo y el Juez o Tribunal estima el recurso ya que, según su apreciación, el artículo del Reglamento en el que se basa es ilegal.

    Hasta ahí creo que bien, ¿no?.

    Aquí viene la pregunta: ¿Cuál sería aquí el órgano Jurisdiccional ante el que habría de interponer la cuestión de ilegalidad?, ya que la sanción la ha impuesto la Consejería de la Vivienda, no un Juez o Tribunal.

    Gracias por “iluminarme el camino”, Baldo, pero creo que hoy necesito más watios…[/quote]

    Y yo añadiría algo más: ¿El procedimiento de la cuestión de ilegalidad suspende la aplicación de la sanción?

    #306919
    MAREY
    Participante

    Buenos días:

    Ando repasando contencioso-administrativo y me encuentro con dudas con respecto a este mismo hilo que quedó sin terminar de contestar, tanto la pregunta de Cristina sobre si interrumpía la aplicación de la sanción, como la mía sobre ante quién habría que plantear dicha cuestión de ilegalidad (TSJ, TS???).

    Otra cosa: ¿me podéis poner un ejemplo de uns suspensión administrativa previa de acuerdos?. Es que, por más vueltas que le doy no sé que es.

    Está claro que, para mí al menos, contencioso-administrativo es abstracto y de los temas más tediosos de todo el temario. Lo tengo atragantadito y lo malo es que dicen que, junto con laboral, son de los temas que más salen tanto en el teórico como en el práctico debido a que su volúmen es cada vez mayor en los Juzgados españoles.

    Agradecería vuestra ayuda.

    Saludos

    #306920
    MAREY
    Participante

    Subo post ya que seguimos sin respuesta.

    #306921
    isidrojuarez
    Participante

    la verdad que se esta tardando en responder estas dudas

    #306922
    Anónimo
    Invitado

    El órgano al que correspondería conocer de la cuestión de ilegalidad será aquél que tuviera que conocer del recurso interpuesto contra la disposición general en que se basa el acto de aplicación.

    Si, por ejemplo se dicta una disposición general por el Consejo de Gobierno y en aplicación del mismo se dicta una resolucion recurrida en contencioso administrativo,,,, de la cuestión de ilegalidad, en este supuesto, conocerá el T.S.J.

    En definitiva, conocerá de la cuestión de ilegalidad aquél al que corresponda conocer del acto en que se basa la disposición recurrida.

    Respecto a la suspensión adminsitrativa de acuerdos, abriremos otro post.

    Saludos.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?