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CÓMO FUNCIONA LENGUA PROPIA Y DERECHO FORAL EN LA OPOSICION

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #306202
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles. Como bien indicas, después de las dos convocatorias por el sistema de concurso-oposición, la próxima será (todo indica esto) que será oposición Libre.

    No conocemos aún datos concretos de dicha convocatoria, por lo que solo podriamos especular, y sabes que no nos gusta hacerlo así.

    En cuanto tengamos noticias al respecto, de borradores, sindicales, etc, os lo haremos saber.

    Saludos.

    #306203
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo. Pues para evitar especulaciones replanteo la pregunta:

    En convocatorias de otros años donde ha sido un proceso de oposición libre y no concurso-oposición, ¿se reconocían o no estos dos méritos (lengua propia y derecho foral) y ¿de qué modo si así era?.

    Saludos

    #306204
    MAREY
    Participante

    Hola Ángeles:

    Aunque supongo que ya lo habrás visto, el convocatorias anteriores aparece este texto que te copio, por lo que, supongo yo, que son méritos que cuentan a la hora de poder elegir destino antes que otros.
    [color=red]
    C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil, Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    [b][u]Finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomasy de conocimiento del Derecho Foral en el País Vasco a los meros efectos de orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial correspondiente[/u][/b]

    1. Conocimientos de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas.
    Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la documentación a valorar en la fase de concurso, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
    La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios.
    Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
    En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
    Certificado de Nivel B: Seis puntos.
    Certificado de Nivel C: Doce puntos.
    Certificado de Nivel D: Dieciocho puntos.
    La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden PRE 228/2004, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
    En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra:
    En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el ámbito del País Vasco.
    En el ámbito del País Vasco:
    De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    Perfil lingüístico 2: Seis puntos.
    Perfil lingüístico 3: Doce puntos.
    Perfil lingüístico 4: Dieciocho puntos.
    En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
    Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis puntos.
    Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos.
    Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho puntos.
    En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

    2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil, especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.[/color]

    No sé si te aclarará algo.

    Saludos,

    #306205
    angeles115
    Participante

    Hola Marey. Si te fijas al principio del copiado y pegado dice “contabilizadas tanto la fase de oposición como de concurso”. Esto se refiere a procesos de oposición-concurso. Esta próxima convocatoria será 100% oposición, no se tendrán en cuenta méritos (años de experiencia en administración, cursos de informática, etc.). Es por lo que le pregunté a Baldo la pregunta de este modo:

    En procesos anteriores a los dos últimos en los que excepcionalmente se ha utilizado la fórmula de oposición y concurso (recordemos que la regla general es oposición libre y que los dos últimos han tenido un carácter excepcional) en donde ha existido [u][b]100% oposición [/b][/u]libre de méritos [u]¿Se han aplicado aun así estos dos méritos (lengua propia y derecho foral) y si fuera así, de qué manera?.POR FAVOR, ¿ALGUIEN ME PUEDE DESPEJAR ESTA DUDA?[/u]
    Saludos,

    #306206
    vereda
    Participante

    Solo en los ámbitos que como tu dices tienen derecho foral una vez que hayas aprobado la oposicion,( y eso ya lo veras en la solicitud al examen como un apartado aparte), te diran si quieres examinarte de derecho foral o del idoma de que se trate o si aportas ya los conocimientos propios de dicha comunidad, eso sera solamente despues para varemarte destro de la comunidad y obtener la puntuación en virtud de la titulación que ya tienes o que obtangas tras el examen, se te suma a la ya obtenida y es para conseguir plaza. Pero no se debe confundir con concurso oposición. Si no te quieres presentar no te presentas, clara que es una ventaja para aquellos que son autóctonos y conocen el idioma o si quieres realizas un cursillo intensillo e intentas raspar algunas décimas que nunca van mal.
    Siempre se hizo asi antes de este concuso oposición último.
    Espero habértelo aclarado, date cuenta que en algunod Juzgados de dichas comunidades se tramita en el idioma propio que ppr ello cobrar un plus aparte mas.

    #306207
    angeles115
    Participante

    Gracias Vereda. Creo entenderte que son méritos que van aparte del resto y que aunque el proceso sea 100% oposición se recurre a ellos como medio de fijar orden de los candidatos aprobados a la hora de elegir el destino. Por lo que creo entender que no son méritos excluyentes, es decir, que aunque no se tengan, un@ no se queda sin plaza, sino que, a lo más, le tocaría en una ciudad o pueblo que no sea de su agrado.

    Saludos

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