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plazos para cumplimentar AUXILIO JUDICIAL/EXHORTO

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  • #305940
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo, al hilo de estas dos preguntas vistas en un test de opositas:
    – ¿En qué plazo se cumplimentarán los actos de comunicación mediante [u][b]auxilio judicial[/b][/u]?En un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción.
    – ¿En qué plazo el órgano jurisdiccional que recibiere el [u][b]exhorto[/b][/u] dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en el se interesen? Dentro del plazo señalado

    Acudo a la comparación de los arts. 165 y 173 LEC:
    ***[u]Artículo 165 LEC. Actos de comunicación mediante auxilio judicial[/u].
    (…)Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al tribunal para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.
    ***[u]ART. 173 LEC: Cumplimiento del exhorto.[/u]El órgano jurisdiccional que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado (…)
    ***Artículo 169 LEC. Casos en que procede el [u][b]auxilio judicial.[/b][/u]
    1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su practica.
    ****Artículo 171 LEC. Exhorto.1. El [u][b]auxilio judicial [/b][/u]se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante [u][b]exhorto [/b][/u]dirigido al tribunal que deba prestarlo y que contendrá (…)

    Entonces, Baldo, vistos estos artículos ¿sería correcto interpretar lo siguiente?
    *[u]Auxilio judicial utilizado para actos de comunicación [/u](notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos y oficios): se cumplimentarán en plazo no superior a veinte días
    *[u]Auxilio judicial utilizado para otro tipo de actos [/u](por ejemplo, de ejecución): se cumplimentarán dentro del plazo que indique el exhorto. Por cierto, ¿podrías indicarme varios supuestos de utilización de auxilio judicial que no sean para actos de comunicación?. Gracias,

    Saludos,

    [/u]

    #305941
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles.

    Considero, interpretando ambos preceptos que los “exhortos” habrán de cumplimentarse en el plazo que haya marcado el órgano exhortante y para el caso de que no se hubiera establecido dicho plazo, y se trata de actos de comunicación, entonces el plazo será no superior a veinte días.

    En cuanto al ejemplo que me solicitas, piensa en la posibilidad de realizar una prueba por medio de exhorto al amparo de lo dispuesto en el art. 169 de la LEC, cuyo apartado 4º me permito transcribir:

    [quote]

    4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.

    Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.

    [/quote]

    Saludos.

    #305942
    angeles115
    Participante

    Gracias, aclarado!.

    Saludos,

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