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duda penal art 627

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301106
    desjas
    Participante

    Hola mariquer69

    bueno pues bajo mi oponión, el art 627 de la LECr lo que nos quiere decir es que cuando transcurre el termino dado en el art 626 (cuando el tribunal recibe autos y piezas de convicción lo pasa al ponente para instruya) ” se pasara instrucción por otro ” (que se le dará vista a otro magistrado de la sala que lleve el proceso, y este podrá tenerlo entre 3 y 10 días, también se le pasará si actuará o si se hubiere personado al fiscal y al procurados del querrellante respectivamente)

    Cuando dice ” al ser devuelta” se refiere a cuando estos tres (magistrado, fiscal y procurador) devuelven los pliegos y demás objetos, tienen que acompañar un escrito donde se CONFORME con el auto declarando terminado el sumario o solicitando nuevas diligencias

    Hay que tener en cuenta que si el escrito se confoa con el auto se solicita al fiscal o procurador querellante, sobre la apertura del juicio oral o sobreseimiento del mismo.

    Espero haberte ayudado, es lo como yo entiendo este art.

    #301107
    mariquer69
    Participante

    hola desjas, muchas gracias. por la explicación. saludos.

    #301108
    Anónimo
    Invitado

    Hola a ambos, y permitidme entrar en el post.
    Como indica desjas, al recibir los autos en la Audiencia, procedentes del Juzgado de Instrucción (el inferior a que se refiere mariquer), el sumario queda en poder del Ponente por el tiempo que resta del emplazamiento.

    Posteriormente se pasan los autos por “otro plazo” de entre 3 a 10 días al Ministerio Fiscal (en delitos públicos) y posteriormente a la acusación si la hubiere.
    Finalmente, pasa el procedimiento nuevamente al Ponente, dictando el Tribunal el correspondiente auto por el que se mantenga o se revoque el de conclusión del sumario que en su día dictó el Juez de Instrucción.

    Saludos.

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