-
AutorEntradas
-
24 mayo, 2007 a las 6:10 pm #299473
Cleme
ParticipanteEn Abreviado, en los casos del art. 779 qué recursos caben en los distintos supuestos:1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: (es que antes y a no sé de qué roforma en los tres primeros supuestos cabía apelación, pero ahora, este art. no dice qué recursos caben y ya no sé si me aclaro: copio el art. 779 ¡qué lío!
1.Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
2.Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
3.Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
4.Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.
5.Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.
2. En los tres primeros supuestos, sino hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de visto, procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto.
24 mayo, 2007 a las 7:27 pm #299474Academia Opositas
ParticipanteHola, yo que creo que según el art 766.1 Lecrim cabe reforma y apelación, ya que en el art. 779 Lecrim no dice que ese auto esté exceptuado de recurso.
art. 766.1 Lecrim ” Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación”
25 mayo, 2007 a las 9:45 am #299475Cleme
ParticipanteSigo teniendo mis dudas en si se aplica el art. 766, reforma y apelación; en el caso del sobreseimiento, al no haber en el abreviado un art. que lo regule se aplique las normas comunes (del sumario): casación art. 636.
Ya que art. 758 El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el art. 757 se acomodará a las normas comunes de esta ley con las modificaciones del presente título (abreviado)
Y respecto a las faltas, tb hay un art. en las normas generales el art 624 reputando falta el hecho que ha dado lugar al sumario, remitiendo al de Paz y consultando con el Superior y 625: Firme el auto por haberlo aprobado el superior, o por HABERSE DESESTIMADO CASACIÓN QUE EN SU CASO HAYA PODIDO INTERPONERSE (YO ENTIENDO CONTRA EL AUTO REPUTANDO FALTA EL HECHO QUE DIO LUGAR AL SUMARIO) QUE SE PUEDE APLICAR TB AL ABREVIADO CONFORME ART 758 😳
Qué opináis?
25 mayo, 2007 a las 10:11 am #299476Academia Opositas
ParticipanteBueno, creo que tienes que acudir a las normas generales que son supletorias cuando en el procedimiento abreviado no haya norma aplicable(en este caso está el 766 Lecrim), sino rige en todo caso lo que se establezca en el proced abreviado.
Ese auto concretamente lo dicta el Juez de Instrucción después de practicar las diligencias pertinentes…, por eso creo que se le aplica, sino el mismo art. 779 Lecrim indicaría que contra ese auto no cabe recurso. En fin, ánimo y a ver si alguien opina.25 mayo, 2007 a las 11:16 am #299477Cleme
ParticipanteMuchas gracias Neredu, supongo que tienes razón; de todas formas haber si alguien más opina, para darnos màs seguridad.
Animo a ti tb, haber si tenemos suerte, y en el examen no no surgen este tipo de dudas ¡uf! cto más estudio yo creo que peor lo llevo.26 mayo, 2007 a las 6:54 am #299478Academia Opositas
ParticipanteSi no te dice que cabe, tienes que aplicar las disposiciones generales, por tanto yo creo que será reforma y apelación.
Siemrpe que te encuentres una cosa así, has de irte a las disposiciones generales para saber la respuesta.
Animo Leni (soy Astrid 😉 )
26 mayo, 2007 a las 1:55 pm #299479Academia Opositas
ParticipanteEn el Procedimiento abreviado el auto de sobreseimiento no es susceptible de recurso de casación en ningún caso.
En el Proced. ordinario el auto de sobreseimiento lo dicta la Audiencia Provincial y en el proced. abreviado lo dicta el Juez de Instrucción.
Contra los autos del Juez de Instrucción, reforma y apelación.26 mayo, 2007 a las 4:37 pm #299480Cleme
ParticipanteMuchisimas gracias a todos; Pero Arturo cdo me has dicho que el auto de sobreseimiento en el ordinario lo dicta la audiencia ya lo vi clarísimo, no había caído en eso, las neuronas ya no me funcionan. Uf con ayuda ¡que alibio! con las vueltas que le he dado 😀
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.