Hola Ybarra, en primer lugar agradecer tu exposición en el foro de las dudas que se te plantean respecto a la preparación de oposiciones.
Estas cuestiones, que pueden tener diferentes respuestas al estar consideradas de forma diferente en las Leyes, son las que nos pueden hacer dudar el día del examen.
Intentaremos resolverlas, en las medidas de nuestras posibilidades.
Efectivamente la L.O. 6/85 del Poder Judicial y la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil disponen de forma diferente las funciones del Magistrado Ponente. Al respecto aun siendo cierto que la 6/85 tiene ranto de orgánica, también es cierto que no todos sus preceptos tienen ese carácter. Por tanto al ser la 1/2.000 de carácter posterior entiendo /humildemente/ que debe prevalecer lo dispuesto en la Civil.
Más aún teniendo en cuenta que cuando se dictó la Orgánica del Poder Judicial estaba vigente la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y como sabemos las pruebas se desarrollaban de forma diferente a la que posteriormente instaura la de 2.000, donde se prevé que se realicen a través del juicio o vista que debe ser presidente por el Juez, Magistrado o Magistrados correspondientes.
De esta forma entiendo que para la práctica de estas pruebas habrian de estar presentes todos los Magistrados.
Todo ello, queda a expensas de mejores opiniones al respecto.
Saludos y gracias por tu confianza.